La portabilidad se tendrá en 24 horas y las compañías no podrán modificar los contratos de forma unilateral
23 may 2009 . Actualizado a las 02:00 h.El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto para asegurar que se protegen los derechos de los usuarios de telecomunicaciones -telefonía móvil o fija e Internet-, agilizando los plazos de los diferentes trámites y reclamaciones ante las operadoras y estableciendo nuevos límites para estas. Entre las veinte nuevas medidas que incluye esta Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones destaca, por ejemplo, la reducción de quince a dos días del plazo para que se haga efectiva la baja de un teléfono o del servicio de Internet, o que la portabilidad de un número se realice en un máximo de 24 horas.
Según explicó ayer la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, esta nueva normativa -que se integra en el Plan E- contribuye a la libre competencia y refuerza la capacidad de elección por parte de los usuarios, así como los procesos de cambio de operador.
Entre las principales novedades está la nueva regulación de altas, bajas y cambios de compañía. En este ámbito, se reduce de quince a dos días el plazo con que cuenta el operador para dar de baja a un cliente. Una vez que el usuario comunique su decisión, la compañía deberá realizar la baja antes de 48 horas, y queda prohibida la facturación posterior. Asimismo, el operador debe otorgar al usuario documentos que den constancia de su solicitud de baja.
Los ciudadanos también verán reducidas las trabas que se suelen encontrar a la hora de cambiar de operador, ya que el plazo máximo para la portabilidad (cambio de compañía manteniendo el número) se reducirá a un solo día. Para reforzar esta medida, el Gobierno ha establecido que el alta en otra firma se sobreentienda como una baja en su operadora hasta ese momento. De este modo, la compañía no estará facultada para facturar al usuario tras el cambio.
La nueva normativa también refuerza la protección de los ciudadanos frente a las altas fraudulentas, al otorgar a la Administración mayor poder sancionador en casos de slamming, como se denomina a la práctica de dar de alta a un usuario en una compañía sin que este tenga conocimiento.
Contratos e indemnizaciones
En lo que respecta a los contratos, se incrementa la información que se le debe dar al cliente. Así, deberá constar desde la existencia de períodos mínimos de contratación y de vínculos entre el contrato de servicio y la adquisición de un terminal telefónico, hasta las consecuencias del incumplimiento. Igualmente, se prohíbe que el operador realice modificaciones contractuales de forma unilateral si no estaban previstas por anticipado: deberá notificarlas al abonado con un mes de antelación y este tendrá derecho a rescindir el contrato sin penalización alguna.
Otra novedad es la que obligará a las operadoras a indemnizar a sus clientes en caso de sufrir interrupciones del servicio. En telefonía fija y móvil, la indemnización será automática, sin que el ciudadano la solicite, si la cuantía es superior a un euro. En Internet, las compensaciones serán automáticas también en caso de que las averías se acumulen más de seis horas en horario de 8 a 22 horas.