Los autónomos cotizantes por cuenta ajena podrán pedir la devolución del exceso abonado
ECONOMÍA
Los autónomos que durante el 2008 hayan desarrollado un trabajo por cuenta ajena y también hayan cotizado en el Régimen Especial de Autónomos (Reta) podrán solicitar la devolución del 50% del exceso de sus cotizaciones, siempre que lo abonado haya sido superior a 10.440 euros y corresponda al concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.
El Ministerio de Trabajo informó ayer de que la devolución del exceso de la cotización debería solicitarse por los interesados durante el primer trimestre del presente ejercicio. Esta es la principal novedad que recoge la orden de cotización a la Seguridad Social para 2009, publicada el pasado sábado 24 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Topes de cotización
Además, en la orden se establecen los topes máximos y mínimos de cotización correspondientes a los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social. De este modo, para el Régimen General, la norma publicada fija un tope máximo de la base de cotización de 3.166,20 euros mensuales.
Mientras, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 728,10 euros al mes. Los tipos de cotización para contingencias comunes se mantienen en el 28,30%, del que el 23,60% corre a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
En el Régimen Especial de Autónomos (Reta) la base mínima de cotización se ha fijado en 833,40 euros mensuales y la máxima, al igual que en el Régimen General, en 3.166,20 euros. El tipo de cotización por contingencias comunes para trabajadores por cuenta propia es del 29,80%, porcentaje que se reduce hasta el 26,50% cuando el trabajador no tenga cobertura por incapacidad temporal.