Las compañías que trabajen en exclusiva para bancos no podrán recibir retribuciones de los clientes
ECONOMÍA
Como obligaciones adicionales en este tipo de operaciones, la norma, aprobada ayer por el Consejo de Ministros, incluye el que las empresas que trabajen en exclusiva para una o varias entidades de crédito u otro tipo de empresas as empresas «no podrán percibir retribución alguna de los clientes».
Las firmas tampoco podrán recibir «el precio o los fondos que constituyan el contrato principal». Las intermediadoras independientes solo podrán cobrar cuando se haya pactado el importe de la remuneración «mediante documento en papel o soporte duradero». Y además, estarán obligadas a presentar al cliente «al menos tres ofertas vinculantes» de entidades e crédito u otras empresas financieras sobre cuyas condiciones deberán prestar todo el asesoramiento pertinente.
La ley aprobada ayer tendrá que pasar a las Cortes Generales para su debate y futura aprobación.