Las compañías que trabajen en exclusiva para bancos no podrán recibir retribuciones de los clientes

La Voz

ECONOMÍA

05 jul 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

Como obligaciones adicionales en este tipo de operaciones, la norma, aprobada ayer por el Consejo de Ministros, incluye el que las empresas que trabajen en exclusiva para una o varias entidades de crédito u otro tipo de empresas as empresas «no podrán percibir retribución alguna de los clientes».

Las firmas tampoco podrán recibir «el precio o los fondos que constituyan el contrato principal». Las intermediadoras independientes solo podrán cobrar cuando se haya pactado el importe de la remuneración «mediante documento en papel o soporte duradero». Y además, estarán obligadas a presentar al cliente «al menos tres ofertas vinculantes» de entidades e crédito u otras empresas financieras sobre cuyas condiciones deberán prestar todo el asesoramiento pertinente.

La ley aprobada ayer tendrá que pasar a las Cortes Generales para su debate y futura aprobación.