El reglamento que sigue el Concello de Lalín en el expediente abierto a la discoteca Planet está ya derogado. Así se recoge en las demoledoras alegaciones planteadas por la gerencia de la disco frente al acuerdo de la junta de gobierno de 21 de noviembre, que demandaba la presentación de un proyecto de obras visado por el colegio de Arquitectos que se adaptase a las indicaciones de los técnicos municipales sobre la superficie del local.
La acción de la gerencia está en las antípodas de esta demanda, y en su escrito lanza un órdago en toda regla al gobierno municipal, con advertencia de querellas por prevaricación y reclamaciones patrimoniales. Además, deja en evidencia al Concello al señalar que el Reglamento de Actividades, Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Raminp) de 1961 por el que se tramita el expediente acaba de ser derogado expresamente por la Ley 34/2007, que entró en vigor el 17 de noviembre tras publicarse en el BOE el día anterior, por lo que aclara al ayuntamiento que «la legislación aplicable es la Lei 7/1997, de 11 de agosto» y su reglamento, aprobado por la Xunta de Galicia.
Por otra parte, insiste la gerencia en señalar una motivación insuficiente por parte del gobierno local para reclamar un nuevo proyecto de obras «obviando que el proyecto requerido ya ha sido presentado y que, en todo caso, debería solicitarse que se subsanen los presuntos errores de que éste pudiera adolecer», abundando en que la comunicación del Concello no señala los supuestos defectos, limitándose a manifestar que «incumple la normativa vigente, sin que se especifique siquiera qué normativa es ésta». De esta manera, sostiene que la resolución incurre en una falta de motivación que conlleva su propia nulidad. Apunta así a una actuación de la administración local «constitutiva, al menos, de un grave delito de prevaricación, fruto de un torticero deseo de complacer la voluntad de los vecinos denunciantes».
La gerencia de Planet considera arbitrario el acuerdo de la junta de gobierno local y alega indefensión, y al tiempo que muestra su intención de cumplir con las medidas correctoras, lanza una serie de advertencias claras: dice que no puede actuar contra la legalidad de estas medidas y tendrá «como única vía posible la reclamación por responsabilidad patrimonial y una más que previsible querella por un delito de prevaricación del funcionario que instruye el expediente». A renglón seguido, apunta que Candemuras «se reserva el derecho a emprender acciones legales que pudieran corresponder contra el Concello de Lalín por la absoluta arbitrariedad y falta de motivación de su acuerdo con respecto al proyecto de obra presentado».
Demanda, ante esta situación, una nueva resolución del Concello que enumere los extremos del proyecto presentado que no son admisibles; que cite las normas que se consideran infringidas y el carácter de cada infracción; y las sanciones previstas para el incumplimiento y los nuevos que pudiera haber.
Sobre el visado del proyecto que exigió el Concello, alega que no es necesario ya que las obras que se pretenden realizar son de carácter menor; y añade que la firma de un arquitecto superior en el documento presentado responde ya «a un exceso de celo de esta parte a la hora de cumplir lo ordenado».