El tribunal revoca la sentencia que UGT logró contra José Membrives
08 jul 2011 . Actualizado a las 06:00 h.El tiempo dirá si el nuevo gobierno municipal de Vilagarcía comienza su andadura sobre una tabula rasa por lo que respecta a las complejas relaciones sindicales en el seno del Concello. De momento, los acontecimientos se han precipitado durante las últimas semanas para ponérselo fácil al equipo del conservador Tomás Fole. El resultado de las elecciones internas entre la plantilla de Ravella, primero, y el último fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, a continuación, redundan en esta idea. Así, el TSXG acaba de anular una sentencia en la que el Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra condenaba al Ayuntamiento por vulnerar la libertad sindical. La razón: exigir que el uso de las horas que los delegados se toman para ejercer eficazmente la representación de los trabajadores fuese debidamente justificado.
Aquel dictamen inicial constituyó una de las principales victorias de UGT en el enfrentamiento que desde el inicio del anterior mandato mantuvo con el ex concejal de Persoal, el socialista José Membrives. La acusación de haber atentado contra la libertad sindical, dirigida hacia un hombre que en su día ejerció funciones de responsabilidad en la propia central ugetista, resultaba, evidentemente, devastadora para el crédito del político vilagarciano. Ahora, el TSXG exonera a Membrives de cualquier tacha en este sentido, revoca el fallo del juzgado pontevedrés y devuelve su vigencia a la decisión del anterior gobierno local de reclamar de los delegados que justifiquen la utilización de sus créditos horarios, acreditando dónde y en qué actividades se han empleado. Siempre, claro está, que el PP, ahora al frente de la institución, decida mantenerla.
«La garantía de crédito horario, en efecto, no puede considerarse ni absoluta ni incondicionada, sino que debe ejercerse conforme a las reglas de la buena fe, y de la manera que resulte menos perjudicial para las necesidades organizativas de la empresa», recoge expresamente la sentencia.
Horarios «intempestivos»
Entre otras cuestiones, el Tribunal Superior recuerda que, en este caso, Ravella no hizo sino «aplicar lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se exige a los titulares del crédito horario que justifiquen su utilización». Y ello, prosigue el razonamiento, porque «el uso indebido, en su caso, del crédito horario podría dar lugar sin más a una conducta laboral sancionable». Aunque el TSXG no encuentra indicios de algo semejante en el Concello de Vilagarcía, la defensa municipal sí hizo constar en su día la existencia de prácticas un tanto extrañas. Por ejemplo, la solicitud de «días y horas tan intempestivas como a partir de las 6.30 de la mañana, en sábados, y en horario de 13 a 14 horas todos los días hábiles entre septiembre y diciembre durante el año 2010».