El Sergas, condenado por los daños causados a una mujer durante un parto

José Vázquez REDACCIÓN

GALICIA

GUSTAVO RIVAS

Le desgarraron los esfínteres al hacerle una incisión en la vulva, en un hospital de Vigo En su sentencia, el Tribunal Superior fija una indemnización de 72.000 euros

31 jul 2005 . Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas a indemnizar con 72.000 euros a una mujer de 35 años por los daños que le causaron durante un parto en el Hospital Xeral Cíes, de Vigo. La sentencia declara probado que la mujer sufrió el desgarro de los esfínteres externo e interno anales al serle practicada por una matrona una incisión en la zona de la vulva para facilitar la salida del feto, denominada episiotomía en la ciencia médica. Como secuela de aquella práctica quirúrgica la víctima padece una incontinencia anal de gases y heces, lo que le obliga a llevar pañales. La mujer había ingresado en el centro sanitario el 19 de marzo del 2001 con pequeñas contracciones uterinas. Durante el parto le fue practicada la incisión y cuando comenzó a tener incontinencia los facultativos le dijeron que «se trataba de un problema normal después del parto, que se solucionaría al poco tiempo». La realidad fue distinta, y cuatro meses más tarde la mujer acudió de nuevo a los médicos para que le solucionaran su padecimiento. Según la sentencia, se lo mitigaron en parte, pero no en su totalidad, quedándole secuelas importantes. Según el Tribunal Superior, los informes periciales coinciden en vincular el desgarro de los esfínteres a la incisión practicada o a una inadecuada reparación quirúrgica. Sin embargo, uno de los peritos, jefe de Cirugía de la Escuela de Medicina Legal de la Universidad Complutense de Madrid es contundente en su informe, en el que «afirma tajantemente», dice la sentencia, que la incisión practicada es una «técnica abandonada» y que nunca ha estado indicada, sobre todo cuando se trata de una mujer «primípara añosa y con feto grande». El mismo perito añade que, además, la episiotomía tampoco fue «correctamente suturada». Otro facultativo de la misma universidad también fue terminante al dictaminar que existen datos suficientes para establecer que la causa del desgarro fue la incisión que se le practicó. Un tercer especialista coincide sustancialmente con los anteriores pero se inclina por considerar que la incontinencia que padece la mujer se debe más a la posterior reparación quirúrgica del desgarro que a la primera incisión practicada. Este último perito, que fue designado judicialmente, estima que, después de los años transcurridos con varios tratamientos, las posibilidades de curación completa son muy bajas. Minusvalía del 35% A pesar de todo lo anterior, el Tribunal Superior de Xustiza considera que no se ha demostrado que la incontinencia que padece la mujer entrañe incapacidad permanente para su actividad habitual como profesora de instituto (tiene reconocida por la Xunta una minusvalía del 35%). Por ello, la sentencia reduce a 72.000 euros la indemnización, cuando la víctima de estos hechos pedía 207.305. La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.