El Tribunal Superior tumba parte de la ordenanza de telefonía móvil

SANTIAGO

La sala no anula el articulado que regula las condiciones en el patrimonio histórico-artístico y la zona rural

31 may 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

La Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Xustiza anula parte de los artículos de la Ordenanza Municipal para la instalación y funcionamiento de elementos y equipos de radiocomunicación, más conocida como ordenanza de Telefonía Móvil, en una sentencia emitida el pasado 8 de abril y que acaba de conocerse. Aunque la empresa de telefonía pedía la anulación de dieciséis artículos y la disposición transitoria segunda, finalmente, la sala declara nulos solo parte de cuatro artículos y el último párrafo de la disposición segunda. El resultado de la sentencia puede considerarse tibio para las partes (Concello y compañías), pero lo cierto es que los artículos declarados nulos corresponden en su mayoría a aquellos que se incluyeron en la ordenanza con la intención de prevenir posibles consecuencias negativas para la salud y, como consecuencia, de la presión social ejercida por la plataforma contra la telefonía móvil.

Uno de los artículos anulados (2.2) corresponde a la prohibición de instalar estaciones y antenas de telefonía móvil en zonas denominadas sensibles o en cualquier parcela próxima a una distancia mínima de 100 metros. En el articulado se entiende por «zona sensible» las escuelas infantiles, centros educativos, hospitales, centros de salud, residencias geriátricas o parques urbanos públicos. La sentencia viene a recordar que es la Administración del Estado, y no los ayuntamientos, la que tiene capacidad para determinar los métodos de control, análisis y mediciones necesarias para garantizar el control sanitario del medio ambiente. Por ello, considera que «el Ayuntamiento puede exigir en el ejercicio de sus competencias en materia de salud que se cumplan los requisitos determinados», pero «no establecer propiamente esos requisitos».

Los artículos 5.2, apartado d), y el 9.2 (párrafo tercero) también son declarados nulos, por considerar la sala del Superior, que el espíritu de ambos no responde a razones urbanísticas y sí a sanitarias, que no son competencia municipal. El primer artículo hace referencia al retranqueo mínimo de cualquier elemento de las antenas con el perímetro del edificio (que tendría que ser de tres metros) y también a la distancia con respecto a otros inmuebles (que se fijaba en 60 metros). El segundo fija una distancia de 100 metros a cualquier edificio de uso habitual.

También se acepta la impugnación del párrafo tercero del artículo 33, en el que el Concello tendría derecho de exigir la modificación de la localización de una instalación o de cualquiera de sus elementos, alegando razones de interés público, sin que la empresa reciba indemnización. En este caso, la sentencia indica que el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales reconoce el derecho a revocar licencias, pero admite la indemnización al interesado por tener licencia ajustada a la normativa.