Wasap a una vigilante de seguridad tras 5 años de baja: «No estás despedida, es una suspensión de contrato»

e. v. pita VIGO / LA VOZ

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Sede del TSXG CESAR QUIAN

Los tribunales de Vigo no ven despido tácito o por omisión porque, en realidad, ella «cesó» porque agotó su plazo de incapacidad temporal, lo que puede ser algo temporal

13 mar 2025 . Actualizado a las 17:59 h.

Una vigilante en Vigo de una conocida empresa de seguridad privada intentó probar que había sido despedida por omisión, tras pasar cinco años de baja por invalidez y enfermedad, y pedía la anulación por despido tácito o por conducta equívoca de la firma. El tribunal denegó la nulidad porque no existía tal despido ya que la propia empresa le envió un wasap a la trabajadora con el siguiente texto: «No estás despedida, es una suspensión de contrato». Y la propia empresa cuando le envió el finiquito se refería a su «cese», el cual puede ser temporal.

La empleada tenía una antigüedad de 18 años, pero entre el 2019 y el 2023 no figuró de alta debido al agotamiento de un proceso de incapacidad temporal y luego por invalidad permanente con reserva de trabajo. En el 2022, cogió una baja médica por enfermedad común que duró año y medio.

En el verano del 2023, una administrativa dio de baja a la trabajadora en los seguros sociales por superar el plazo de incapacidad temporal y le envió una carta para pagarle 657 euros como finiquito por la «extinción» de la relación laboral por «cese de servicio». Días más tarde, la oficinista le aclaró por wasap: «No estás despedida sino en situación de suspensión del contrato de trabajo».

Tanto el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo como la Sala de lo Social del TSXG (esta última en una sentencia del 10 de febrero) se negaron a anular el despido porque no existía tal.