Rebajan cinco años de cárcel a un vecino de O Porriño que violó a una mujer cuando paseaba al perro

La Voz VIGO

O PORRIÑO

Vista aérea de O Porriño
Vista aérea de O Porriño M. Moralejo

El hombre estaba condenado a doce años por la agresión, ocurrida en un parque

25 feb 2023 . Actualizado a las 00:33 h.

Nueva rebaja de pena a un agresor sexual por la nueva legislación, conocida como la ley del «solo sí es sí». En este caso la Audiencia Provincial de Pontevedra decretó que se rebajará la pena de doce a siete años a un hombre que en el 2012 agredió sexualmente a una mujer en un parque de O Porriño, mientras esta paseaba a su perro. El tribunal, en aplicación de la L.O. 10/22 fijó la pena de prisión en siete años, puesto que «é de aplicación a nova lei porque rebaixa a pena mínima coa que se castiga o delito cometido e, polo tanto, é máis favorable ao reo. Consecuentemente, como solicitan tanto o Ministerio Fiscal como a defensa, procede revisar a pena de prisión imposta, fixándoa en sete anos», exponen desde la sala.

Los hechos se produjeron sobre las 15.00 horas del 8 de octubre del 2021 cuando el procesado se acercó a la mujer mientras paseaba a su mascota por el parque Mostovoi. El hombre la conocía previamente y sabía que tenía una sordera bilateral, lo que suponía una dificultad para comunicarse con su entorno. Según la sentencia, el hombre empezó por tocarla y a continuación la obligó a que lo acompañase hasta el fondeo de un local del parque. Una vez allí la sujetó y la violó. El implicado le ofreció 50 euros a cambio de que le practicara una felación, a lo que ella se volvió a negar, tras lo que el detenido se masturbó y finalmente se marchó del lugar corriendo tras reírse. 

Dos años menos

Esta no es la única modificación de sentencia. Según ha explicado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, también se le ha rebajado la pena a otro hombre acusado de agresión sexual en el 2014 a una mujer que recogió en un taxi en la zona del Puerto de Vigo y trasladó hasta O Porriño. En el auto, el tribunal indica que tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del condenado informaron a favor de la revisión de la pena, pues se le impuso la mínima entonces prevista para ese delito, cuya penalidad iba de los seis a los doce años de cárcel.

Según la sentencia, ambos mantuvieron inicialmente relaciones sexuales completas consentidas pero luego el acusado, de forma unilateral, decidió quitarse el preservativo, por lo que la implicada se negó y decidió apartarse de él. El acusado, haciendo caso omiso de la negativa, arrojó a la mujer a la parte trasera de la furgoneta en la que estaba, por lo que se golpeó con el freno de mano del vehículo. El hombre continuó con la agresión pese a la oposición de ella, según se recoge en la sentencia. 

Tras ello el acusado se fue del lugar y la mujer se quedó sin posibilidad de contactar con nadie puesto que no tenía su bolso con el dinero, su documentación y su móvil. La víctima se presentó en el cuartel de la Guardia Civil para presentar denuncia por lo sucedido, que ocurrió el 14 de febrero del 2014. La mujer fue trasladada al hospital para valorar los daños y tomar muestras. Su documentación fue localizado el mismo día en mitad de la carretera EP-2401 en dirección a Torneiros. Los agentes encontraron tanto en ella como en el preservativo localizado en el vehículo restos de ADN correspondientes al perfil genético del acusado.