La Justicia multa con 1.500 euros a los encargados de un club de alterne de Vigo por no dar de alta a 19 trabajadoras

E. V. PITA VIGO / LA VOZ

VIGO

Juicio a los regentes del club de alterne Hot por no dar de alta a sus trabajadoras
Juicio a los regentes del club de alterne Hot por no dar de alta a sus trabajadoras Oscar Vázquez

La Seguridad Social reclamaba una multa mayor porque dos trabajadoras fueron detectadas en dos redadas distintas en un plazo de seis meses

18 feb 2026 . Actualizado a las 13:44 h.

La Audiencia Provincial obliga a tres encargados del club de alterne Hot, en la avenida de Castrelos de Vigo, a abonar 1.566  euros a la Tesorería General de la Seguridad Social por no dar de alta a 19 trabajadoras los días 15 de febrero y 25 de agosto del 2023. Desestima así la pretensión de la TGSS, que reclamaba una indemnización mucho mayor porque pretendía que la sala entiendes que dos trabajadoras estuvieron trabajando sin comunicar el alta a la Seguridad Social durante el período comprendido entre las dos inspecciones, distanciadas por seis meses.

El pago de la indemnización a la Seguridad Social era la única discrepancia por solventar por la quinta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ya que los tres acusados se habían conformado con penas mínimas de cárcel por tráfico ilegal de mano de obra. El club lleva cerrado dos años y debe cumplir cinco sin actividad. En dos redadas, los inspectores hallaron a un total de 19 trabajadoras extranjeras sin dar de alta, dos de ellas repetidas. La inspección multó con 40.000 euros a los hosteleros.

La quinta sección admite la tesis del Ministerio Fiscal, en el cual no se alude, como hechos que pudieran servir como sustento fáctico de la reclamación en concepto de responsabilidad civil que efectúa la TGSS, que dichas trabajadoras, estuvieran trabajando durante el período comprendido entre las dos inspecciones. La sala recalca que tan solo se hace referencia a dos días concretos, el 15 de febrero y el 25 de agosto, en los que se dio ocupación laboral a las trabajadoras y no solicitaron el alta en la TGSS.

La sala añade que, al no mencionarse en el escrito de acusación el período que pretende la TGSS se indemnice, la responsabilidad civil se ha de circunscribir, única y exclusivamente, a los concretos días en el que se produjo la intervención policial e inspectora.

La sala estima procedente fijar la responsabilidad civil en el importe de las 19 cuotas resultantes de dar de alta a las trabajadoras mencionadas en los hechos probados de esta resolución correspondientes únicamente a los días 15 de febrero y 25 de agosto de 2023, con la cuota diaria de 82,46 euros acreditada en el certificado aportado por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Pontevedra, lo que hace un total de 1.566 euros. Han de indemnizar dos acusados, solidariamente, a la Tesorería General de la Seguridad Social, con responsabilidad subsidiaria del tercer acusado y una empresa de hostelería.