70.000 euros para una paciente que sufrió un ictus tras quitarle fármacos

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Entrada del servicio de Urgencias en el Hospital Clínico de Santiago
Entrada del servicio de Urgencias en el Hospital Clínico de Santiago XOAN A. SOLER

La paciente fue operada en un hospital de Vigo para colocarle unos «stents» por unas hemorragias cerebrales pero, días más tarde, en Santiago le retiraron unos fármacos antiagregantes, decisión errónea que, según el juez, le causó lesiones

21 dic 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Un juzgado ha condenado a la Consellería de Sanidade a indemnizar con 70.000 euros a una paciente con hemorragias cerebrales que sufrió un ictus después de que un hospital de Santiago de Compostela, en el 2019, le quitase la medicación antiagregante que le habían pautado días antes en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo. En el HAC vigués la habían operado para implantarle dos stents hipermallados en los aneurismas que habían sufrido hemorragias. En Santiago le quitaron el fármaco y, tras el ictus, la mujer fue incapacitada en el 2021.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, en una sentencia del 30 de septiembre del 2025, da la razón al tutor legal de la perjudicada y anula la resolución de 5 de abril de 2023 del Conselleiro de Sanidade de la Xunta, que desestimó la reclamación indemnizatoria formulada por una deficiente asistencia sanitaria en el Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela. Además de anular dicha resolución, condena a la Xunta a abonarle 70.000 euros a la afectada. Su representante legal pedía 271.637 euros.

El juez concluye que se ha producido una «mala praxis» con efecto lesivo para la paciente.

Los doctores del Hospital Álvaro Cunqueiro le implantaron unos stents a la paciente en marzo y abril del 2019 por sus aneurismas, pero estos conllevaban un elevado riesgo de trombosis e infarto isquémico (coágulo de sangre que bloquea una arteria que suministra sangre al cerebro, impidiendo el flujo de oxígeno y nutrientes, causando la muerte de células cerebrales). Por eso, se le pautó un fármaco antiagregante para un período ininterrumpido de dos meses. Pero cuando al día siguiente del alta hospitalaria se le produjo una complicación, fue derivada desde el Hospital de O Salnés a la uci del Hospital de Santiago de Compostela y allí se le interrumpió el tratamiento del antiagregante durante cuatro días. A consecuencia de ello, sufrió un ictus (infarto isquémico). Los demandados contestaron que la paciente llegó ya a la uci de Santiago con un ictus, lo que obligaba a la interrupción del antiagregante. Creen que el ictus se habría producido de todas maneras.

El juez concluye que la paciente debía haber tomado el antiagregante obligatoriamente durante dos meses de forma ininterrumpida por el tipo de stent que le habían implantado en Vigo.

El magistrado indica que si el representante legal, en vez de haber acudido al servicio de urgencias del  Hospital do Salnés, lo hubiese hecho en el del Álvaro Cunqueiro, la paciente habría sido hospitalizada allí mismo sin problema alguno. Y en el Álvaro Cunqueiro no se le habría suspendido la medicación antiagregante. El primer error derivó en el segundo: al ser trasladada a la uci de otro hospital diferente, el de Santiago, en el que no conocían con precisión absoluta su estado previo, sin una prueba inmediata que constatase de manera indubitada un ictus, sin un diagnóstico definitivo de ictus se le suprimió la medicación del antiagregante, que debía ser tomado obligatoriamente durante dos meses de forma ininterrumpida debido al tipo de stent implantado en la paciente.