Una casa sin licencia en el rural de Vigo se libra del derribo porque el Ayuntamiento actuó tarde

La Voz

VIGO

alejandro martinez molina

La vivienda ubicada en la parroquia de Sárdoma se hizo sin licencia en suelo rústico protegido

04 abr 2025 . Actualizado a las 23:40 h.

Un propietario no tendrá que derribar su humilde vivienda ubicada en el camino Cerdeira, en la zona de Relfas, parroquia de Sárdoma, después de ganarle la batalla judicial al Concello de Vigo. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, anula la orden municipal que obligaba a demoler la construcción y restituir el terreno a su estado original, al declarar prescrita la acción del Ayuntamiento.

La infravivienda, situada en suelo rústico con especial protección paisajística y forestal según el Plan Xeral de Ordenación Urbana de 1993, muestra signos de precariedad: fachada sin acabar con ladrillo a la vista, cubierta de chapa metálica desgastada y deteriorada por el paso del tiempo, ventanas precarias y sin aislamiento térmico. En el terreno también existe una pequeña edificación anexa utilizada como taller y almacén, igualmente construida con materiales modestos y visiblemente deteriorados, además de una piscina en estado evidente de abandono y sin mantenimiento alguno.

El Concello había exigido al propietario la demolición de estas construcciones, argumentando que eran ilegales e incompatibles con la normativa urbanística vigente, y que alteraban el paisaje protegido en el que se encuentran. Sin embargo, la magistrada consideró probado que el Concello tardó demasiado en actuar, dejando que transcurriera el plazo legal para iniciar el expediente de reposición de la legalidad urbanística. Por este motivo, declaró prescrita la acción administrativa. Durante el juicio quedó patente que la vivienda lleva muchos años edificada, un hecho corroborado mediante testimonios y evidencias presentadas por la defensa, que certificaron que la construcción ya estaba terminada y era habitada mucho antes de que se iniciase cualquier procedimiento administrativo en su contra.

El fallo judicial concluye que las obras de la vivienda, así como del pequeño taller y la piscina, estaban completamente finalizadas desde hacía más de seis años, plazo límite que establecer la legislación gallega para poder actuar contra construcciones ilegales realizadas en suelo rústico protegido. Por lo tanto, el tribunal declaró extinguida cualquier acción que el Concello pudiese tener contra el propietario por esas obras e impone al Ayuntamiento el pago de las costas.