Un coordinador de seguridad y un jefe de obra aceptaron ayer por conformidad un año y medio de cárcel como responsables de la caída mortal de un obrero desde un noveno piso en un edificio en construcción en la calle Francisco Fernández del Riego, cerca de la plaza Elíptica, el 11 de junio del 2003. El juzgado de lo Penal número 2 celebró ayer la vista por conformidad. El coordinador de seguridad Manuel T.A. aceptó seis meses de prisión y una multa de 1.800 euros por un delito de infracción en las normas de prevención de riesgos laborales o contra los trabajadores y un año de prisión por un delito de lesiones por imprudencia con resultado de muerte. El jefe de la obra de cantería, Gustavo G.P., aceptó la misma condena aunque con una multa menor de 1.080 euros. El abogado de la familia de la víctima se reservó el derecho de emprender acciones civiles contra otros posibles implicados en el accidente. La Fiscalía no se opuso a suspender la pena de cárcel, ya que ambos carecen de antecedentes y por tanto no tendrán que ingresar en prisión por ser el castigo inferior a dos años. El obrero Juan Paz, vecino de Campañó de 58 años, trabajaba para una firma de cantería que había sido contratada por la promotora. El empleado revestía con placas de granito el frente del cruce de dos fachadas en un patio del inmueble, en un noveno piso, a 28 metros de altura, y se cayó al vacío. Sin protección La Fiscalía consideró en su momento que el fallecido no disponía de un sistema de protección individual, como un arnés de seguridad, ni el lugar estaba protegido con barandillas, por lo que el hueco trasero quedó desprotegido. Por ello, pidió inicialmente que el responsable de seguridad tres años y medio de prisión y dos años y seis meses para el supervisor del empleado. Finalmente, estos llegaron a un acuerdo con el fiscal, que aceptó rebajar la petición de pena si aceptaban su responsabilidad. Las indemnizaciones por responsabilidad civil podrían rondar los 80.000 euros. El accidente se produjo en una zona de Vigo muy transitada y que, en el 2003, causó una gran conmoción en el barrio. Los delitos corresponden a los artículos 346 y 142 del Código Penal.