La Agencia de Protección de Datos condena a una empresa a pagar 60.000 euros tras la denuncia de dos personas que trabajan presuntamente en la competencia
09 oct 2002 . Actualizado a las 07:00 h.La Agencia de Protección de Datos ha condenado con una multa de 60.000 euros a Servitrafic, una empresa que se dedica al asesoramiento legal de personas que sufren accidentes de tráfico, por una presunta conducta «muy grave» por «negociar con los datos privados de ciudadanos». Estos ciudadanos eran María del Carmen Gorrita y Marcos Alonso Silva quienes, según la gerente de Servitrafic, María Acuña, trabajan para una empresa de la competencia. La Agencia de Protección de Datos considera probado que estas dos personas llamaron a Servitrafic solicitando sus servicios. Después sufrieron un accidente de tráfico y Servitrafic les llamó a su domicilio ofreciéndoles sus prestaciones y María del Carmen Gorrita y Marcos Alonso respondieron denunciando el caso a la Agencia de Protección de Datos, quien ha impuesto la sanción. La gerente de Servitrafic, María Acuña ha manfiestado que van a recurrir la multa. En su opinión se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia ya que «es la Administración la que tiene que probar que los denunciantes no dieron el consentimiento para el tratamiento de sus datos» además «la ley no exige que el consentimiento sea escrito». Según el fallo, los reclamantes dieron sus datos con una finalidad espúrea «al trabajar en una asesoría que realiza el mismo trabajo que ellos». Servitrafic puso a investigar a un detective que aseguró que las dos personas trabajaban para la Asesoría Otero y Solla. Resulta que esta empresa está dada de alta pero, según la Seguridad Social, no cuenta con ningún empleado. El teléfono de los reclamantes pertenece a otra asesoría.