¿Es Lendoiro el legítimo presidente?

Alexandre Centeno Liste
Alexandre Centeno A CORUÑA / LA VOZ

TORRE DE MARATHÓN

PACO RODRÍGUEZ

Si el juez declarara nula la junta, su cargo caducaría el día 31 y habría que elegir un nuevo consejo

22 dic 2013 . Actualizado a las 11:20 h.

Hasta tres veces pidió Tino Fernández que se sometiese a votación de la junta la destitución del consejo de administración y el nombramiento de uno nuevo. Y, hasta tres veces, Lendoiro se lo denegó en un acto ilegal que, de momento, le permite mantenerse al frente del club pero que no lo legitima en el cargo.

Los accionistas ya se pronunciaron públicamente rechazando de forma contundente sus cuentas y pidiendo su destitución. No se puede obviar que solo Tino Fernández poseía la representación de 29.500 acciones, más las que llevaban sus compañeros de candidatura. Y con Lendoiro usurpando un sillón presidencial que no le corresponde, ¿pueden los acreedores, principalmente Hacienda, negociar válidamente con él? ¿Puede el juez del concurso reconocerlo como representante de la sociedad en la junta de acreedores del 10 de enero?

Nulidad de la junta

Incumplió la obligación de incluir un complemento de la convocatoria

Después de que Tino Fernández y Paco Zas reuniesen más del 5 % del accionariado para solicitar la inclusión de tres puntos en el orden del día, tal y como recoge el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital, Lendoiro no lo hizo. El punto 2 del artículo 172 establece que este proceder convierte la junta en nula: «La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta», dice el citado artículo de la ley.

Propuesta en el acto

Volvió a incumplir la Ley durante la junta al no aceptar la votación para el cese del consejo

Ante la imposibilidad de incluir el complemento del orden del día. Tino Fernández propuso hasta tres veces durante la junta debatir y votar la destitución del actual consejo de administración y el nombramiento de uno nuevo. Como viene sucediendo de forma reiterada, esta iniciativa supuso un vano intento de cumplir la legalidad, pues Lendoiro desoyó la petición.

Caducidad

El consejo dejará de ser administrador de derecho el 31 de diciembre

El artículo 222 dice: «El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la junta general o haya vencido el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio anterior». Dado que el plazo para la celebración de una junta válida vence el día 31, Lendoiro perderá el derecho con la llegada del nuevo año, en el caso de que la junta del viernes fuese declarada nula, algo que debería decidir el juez.

Medidas cautelares

El juez podría retrasar la junta de acreedores hasta que se eligiera un nuevo presidente

La situación amenazante que vive el Deportivo es suficiente argumento para que el juez mercantil pueda adoptar decisiones sobre las juntas, tanto de acreedores como de accionistas.

La junta de acreedores está fechada para el día 10. A ella se llegará con el nombramiento del consejo de administración caducado y las cuentas rechazadas por los socios. Una situación esta que podría generar dudas en los acreedores e inclinarlos a votar por la liquidación del club, tal y como argumentó el juez del Mercantil 2 en un auto. Para evitarlo, el nuevo juez, que se espera que tome posesión de su cargo el día 2, podría adoptar como medida cautelar el aplazamiento de esta junta de acreedores hasta que haya un nuevo consejo y se aprueben las cuentas. Aquí concurren los dos tradicionales requisitos que hacen factibles las medidas cautelares: urgencia y apariencia de buen derecho.

Para elegir nuevo equipo de gobierno y aprobar las cuentas tiene dos opciones: convocar una junta presidida por una persona independiente en la que se nombre el consejo y se voten las cuentas o mantener la junta del 22 de enero en la que se elija consejo y que sea este el que convoque otra para someter a opinión de los socios las nuevas cuentas que están elaborando actualmente los administradores concursales.

Órganos deportivos

El CSD y la Liga tienen capacidad para pronunciarse sobre las irregularidades cometidas

Al margen de las vías administrativa, penal y mercantil, los órganos deportivos también podrían pronunciarse sobre las irregularidades cometidas por Lendoiro. Tanto la Ley del Deporte como el reglamento de Disciplina Deportiva expresamente contemplan la adopción de medidas provisionales con carácter urgente que podrían ayudar a solventar la situación que se vive en el Deportivo.