Un juzgado de A Coruña dicta que prohibir el consumo en las salas de artículos del exterior es una infracción El monopolio de la venta de palomitas en los cines, un negocio con el que las 3.272 salas españolas ganaron el año pasado 17.400 millones de pesetas, toca a su fin gracias a la sentencia de un juzgado de A Coruña que dice que prohibir la ingesta en los cines de productos comprados fuera de la sala es «una infracción en materia de consumo». El Instituto Nacional de Consumo ha valorado muy positivamente el fallo, ya que entiende que garantiza la libertad de los consumidores de comprar los artículos donde deseen.
10 jun 2000 . Actualizado a las 07:00 h.La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de La Coruña señala que el cartel que permite el consumo de productos dentro de una sala cinematográfica sólo cuando se compran en ese local es «una infracción en materia de consumo», por lo que ha desestimado el recurso presentado por una empresa sancionada con 100.000 pesetas por exhibir esa nota. El tribunal también considera que el derecho de admisión no puede implicar una «carta blanca» para la empresa al establecer los requisitos condicionales de ese derecho. Los jueces entienden, en este sentido, que la exhibición del cartel de prohibir el consumo de productos comprados fuera de la sala supone una «evidente restricción o limitación del derecho de los consumidores». «Las salas de cine sólo venden exhibición de películas», señalaron fuentes del Instituto Nacional de Consumo (INC), que mostraron su «satisfacción» por la sentencia del juzgado de A Coruña. Consumo entiende que la prohibición sólo debe hacerse desde la perspectiva de la defensa de los consumidores y desde las facultades que reconoce la legislación a las empresas explotadoras de las salas en cuanto al derecho de admisión. Sobre el primer aspecto, apuntaron que corresponde a los usuarios, en principio, elegir los productos que desean consumir y dónde comprarlos. Sobre el segundo aspecto, el Real Decreto de 27 de agosto de 1982 establece que «el público no podrá entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviere condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o carteles bien visibles». Pero el INC considera que las condiciones que pueden fijar las empresas han de estar justificadas en razones objetivas: higiene, evitar daños y molestias a las personas o bienes y similares. En definitiva, la prohibición de introducir bebidas y alimentos del exterior, que no comportan riesgos, puede constituir una cláusula abusiva, según Consumo.