Dolores Seijo: «Hay que prestar gran atención a actitudes no adecuadas de los adultos»

M. C. REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

SEIJOH

La presidenta de la sección de psicología jurídica del COPG aboga por «adaptarse a las necesidades y posibilidades que cada familia presenta»

02 may 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Su experiencia la avala. Dolores Seijo, profesora de la Universidade de Santiago y presidenta de la sección de psicología jurídica del Colexio Oficial de Psicoloxía de Galicia, dice que «la investigación realizada sobre los beneficios o perjuicios de la custodia física compartida indica que, en general, es la modalidad más adecuada para el bienestar de los hijos e hijas y el único modelo posible para defender el principio de igualdad entre hombres y mujeres. Pero no siempre es aconsejable ni factible». Por ello aboga por «adaptarse a las necesidades y posibilidades que cada familia presenta» y afirma que, por tanto, «hay que evaluar las circunstancias particulares de cada caso».

-¿Habría que dedicar más tiempo a las entrevistas que hacen a los menores?

-Los jueces y magistrados conceden a los informes psicológicos periciales en procesos de familia una alta relevancia para sus decisiones. Los psicólogos forenses son profesionales que auxilian a los jueces y magistrados cuando estos lo requieren. La ciencia psicológica forense cuenta actualmente con técnicas, instrumentos de evaluación y procedimientos validados científicamente, por lo que está en condiciones de proporcionar al sistema judicial un servicio de calidad, siempre y cuando los profesionales que lleven a cabo sus dictámenes cuenten con la formación y la experiencia necesarias. Llevar a cabo una evaluación pericial en un proceso de familia no es tarea de poco tiempo.

-¿Tendría que ser secreto el resultado de ese peritaje para los abogados de las partes, de modo que no pudieran usar esos testimonios en el juicio?

-Nuestro sistema judicial es altamente garantista y todas las pruebas que se admitan deben estar sujetas al principio de contradicción de las partes. En este sentido, el informe pericial psicológico es un medio de prueba, un documento legal, por lo que está sujeto a contradicción. Así, el juzgado dará traslado del informe a los representantes de ambos progenitores. A la vez, el informe pericial psicológico debe ser un documento científico, por lo que debe poder ser replicado por otro perito. Ambas situaciones obligan al perito a recoger de forma transparente y objetiva todas las operaciones realizadas en su proceso de evaluación pericial, así como a custodiar este material de tal forma que, si el juzgado lo estima, pueda requerirle el material para que sea valorado por otro profesional.

-¿Notan en los juzgados menores coaccionados por alguno de sus padres?

-De manera natural, los niños suelen experimentar los procesos de ruptura de pareja de sus progenitores con altos niveles de estrés y presión. En ocasiones, además, esta presión puede provenir del exterior. Esto es, la madre, el padre, ambos, incluso la familia extensa o todos ellos pueden presionar a los niños en alguna dirección. A veces los adultos son conscientes del daño que experimentan cuando se los somete a este tipo de estrés, pero otras veces no. Volvemos a hacer hincapié en la necesidad de que estas familias, para disminuir las consecuencias negativas que un divorcio mal gestionado pueda suponer, acudan a programas psicoeducativos que los ayuden a mejorar los comportamientos en relación a ejercer una mejor protección de los niños y niñas. No obstante, el perito psicólogo ha de prestar alta atención a comportamientos de los adultos no adecuados.