El Constitucional levanta la suspensión de la ley valenciana de custodia compartida

valencia / efe

SOCIEDAD

La normativa da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida.

29 nov 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión cautelar de la ley valenciana de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, conocida como ley de custodia compartida, que da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida.

La ley fue aprobada el pasado mes de abril en las Cortes Valencianas y tres meses después el Gobierno interpuso un recurso de inconstitucionalidad por entender que vulnera las competencias del Estado sobre legislación civil, que el Constitucional admitió a trámite, lo que produjo la suspensión de su vigencia.

El auto del Constitucional entiende que los perjuicios que alega el abogado del Estado sobre la aplicación de la ley «no están debidamente concretados, y mucho menos acreditada la gravedad e irreversibilidad de los mismos».

El Constitucional expone que el recurso del Gobierno es de carácter netamente competencial, pues se fundamenta en la extralimitación de la competencia autonómica derivada de las previsiones del Estatuto de Autonomía que atribuyen a la Generalitat la competencia para desarrollar el derecho foral civil valenciano, y la consiguiente vulneración de la competencia estatal.

El Consejo y las Cortes Valencianas pidieron el levantamiento anticipado de la suspensión de la norma impugnada sin esperar al transcurso de los cinco meses previstos en la legislación, al alegar ausencia de perjuicio irreparable alguno, ya que la ley dispone, «pero en ningún caso impone», la custodia compartida, pues la autoridad judicial puede decidir y cambiar su decisión.