El copropietario de la sala dice que el problema se produjo porque, al parecer, la empresa instaladora no inscribió el correspondiente fichero de videovigilancia en la Agencia de Protección de Datos. Para la entidad sancionadora, sin embargo, Krathos es un tercero y las responsabilidades que puedan deducirse son de la empresa que contrató la instalación que, de hecho, es la que ha tenido que abonar la multa por no registrar los ficheros.
La Agencia pudo comprobar que el sistema instalado es cerrado y que no está conectado a ninguna central de vigilancia externa ni alarma. También constató que en el local se instalaron carteles informativos repartidos por todo el loca, incluyendo uno en la puerta de entrada. También se considera probado que se trata de un sistema autónomo que destruye automáticamente y de forma cíclica las imágenes, por lo que no existe un archivo. La Agencia consideró que los propietarios de la discoteca incurrieron en infracción grave, ya que el consentimiento para el tratamiento de los datos personales «es un principio básico del derecho fundamental a la protección de datos».