La Audiencia Provincial archivó una causa abierta por vulnerar el derecho a huelga Los concejales habían sido denunciados por realizar la recogida con el servicio inactivo
01 feb 2007 . Actualizado a las 06:00 h.Los cuatro concejales del equipo de gobierno de Melide (PP) que habían sido denunciados por realizar labores de limpieza y de recogida de basura durante la huelga que mantuvieron los trabajadores del servicio hace dos años no serán juzgados por estos hechos. La Audiencia Provincial ha resuelto sobreseer y archivar la causa al estimar el recurso de apelación interpuesto por los ediles contra los autos dictados por el juzgado de instrucción de Arzúa. El órgano judicial rechaza que los hechos imputados motiven un enjuiciamiento por un delito penal que, como el de vulneración del derecho a huelga de los trabajadores, se estimó en la denuncia interpuesta en contra de los concejales populares Himerio Curros, José Roca, Manuel Rúa y Jesús Penas. La querella fue presentada por David Barrio, asesor sindical de UGT en la citada huelga, al haber sorprendido a los cuatro ediles y a otros vecinos -entre ellos, el ex alcalde Miguel Pampín- realizando el servicio de recogida y labores de limpieza en la madrugada del 25 al 26 de octubre de 2004. Los hechos fueron denunciado entonces ante la Guardia Civil por Barrio, que, ante el auto recientemente dictado por la Audiencia Provincial, afirma «acatarlo con extrañeza y decepción». El representante de UGT entiende que «quedó claramente demostrado que los ediles estuvieron haciendo limpieza y recogida de basura en varias calles de Melide no sólo por varios testimonios que comparecieron en la instrucción de este juicio, sino también por acta emitida por el servicio COS de la Guardia Civil». David Barrio considera, además, un agravante que «después de ser denunciados, algún concejal, no sólo no demostró arrepentimiento, sino que en el mismo pleno del Ayuntamiento manifestó que si volviera a surgir otra huelga haría lo mismo». Barrio insiste en que el derecho de huelga es un derecho fundamental «sin el que, en muchos casos, los trabajadores no podrían defender sus legítimos derechos y, en este caso, con el agravante de que las cuatro personas que participaron en los hechos son cargos electos». El auto dictado por la Audiencia Provincial exime a los ediles del equipo de gobierno de Melide de ser juzgados por un delito tipificado en el Código Penal, que establece por su vulneración «penas de prisión de 6 meses a 3 años y multas de 6 a 12 meses los, que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieran o limitaran el ejercicio de la libertad sindical o del derecho de huelga», recuerda Barrio, que no recurrirá la resolución.