Agredida en el velatorio de su abuela

Alfredo López Penide
López Penide BUEU / LA VOZ

BUEU

XOAN CARLOS GIL

La esquela motivó la agresión en el tanatorio de Bueu por la que han sido ya condenados dos primos de la víctima

20 oct 2017 . Actualizado a las 17:37 h.

Acudió al velatorio de su abuela pidiendo explicaciones por el contenido de la esquela y terminó siendo agredida por dos de sus primos. Ambos acaban de ser condenados a pagar una multa de 180 euros como autores de un delito leve de lesiones, al tiempo que les han impuesto el pago de doscientos euros en concepto de indemnización.

Ocurrió el 16 de diciembre de hace un año cuando la denunciante se personó en el tanatorio de Bueu donde, en ese momento, en una de sus tres salas se estaba velando a su abuela. Disconforme con el contenido de la esquela de la fallecida, pidió explicaciones.

Como respuesta, sus dos primos se abalanzaron sobre la víctima con la intención, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso La Voz, de sacarla de estas dependencias. De este modo, el varón la agarró por el cuello para, acto seguido, propinarle varios puñetazos en el tórax, agresión a la que se sumó una prima de la víctima.

Sin que conste si finalmente consiguieron su objetivo, lo cierto es que la denunciante fue examinada por los médicos forenses, quienes determinaron la existencia de unas lesiones, presumiblemente, compatibles con la agresión descrita. En todo caso, la resolución judicial, que es firme, recoge que las lesiones requirieron de cuatro días para su curación, período en el que se estima se le ocasionó a la damnificada un perjuicio personal de grado básico, si bien no necesitó de ningún tipo de tratamiento médico o quirúrgico, ni consta que le quedasen secuelas de lo ocurrido.

Disconformes con la condena del juzgado de Marín, los acusados interpusieron un recurso que ha sido desestimado por la Audiencia de Pontevedra. Los magistrados, por una parte, consideran que no se les ocasionó indefensión alguna a los encausados al celebrarse la vista oral el pasado marzo «desde el momento en que la letrada por ellos designada estuvo presente en el acto del juicio ejercitando su defensa».

Testimonios incriminatorios

Por otro, descartan que hubiese un error en la valoración de la prueba practicada durante esta vista. «Ningún error cabe apreciar», inciden al respecto, toda vez que la jueza argumentó la condena de un modo «correcto y ajustado al resultado de la prueba practicada».

En este sentido, aluden a que esta ponderó las declaraciones realizadas en sede judicial por los acusados y la denunciante, así como las de los testigos. De este modo, consideran que sus «argumentos ni son inconsistentes, ni absurdos», mientras que los encausados, en su recurso, pretenden que se realice «una nueva valoración de la prueba practicada acorde a sus propios intereses, lo que es admisible en términos de defensa, pero que no sirve para demostrar el invocado error de la juzgadora».