Una agresión entre indigentes de A Ferrería, en Pontevedra, remata con dos condenas

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

Los acusados persiguieron a la víctima arrojándole toda clase de objetos para, finalmente, golpearle con un palo en el rostro

07 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Con sendas penas de seis meses de cárcel y de un año y siete meses, en este segundo caso concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, han sido condenados dos de los habituales del entorno de la plaza de A Ferrería de Pontevedra como autores de un delito de lesiones.

Este incidente tuvo lugar la tarde del 17 de enero de 2022 en las inmediaciones del Santuario de A Peregrina. Fue en ese entorno que se produjo un altercado entre varias personas, de tal modo que ambos acusados golpearon en el rostro a un tercero, quien sufrió una herida inciso-contusa de medio centímetro en la ceja izquierda y para cuya sanidad precisó de puntos de sutura. A modo de secuela, le queda una cicatriz en esa zona de la cara.

De este modo, y pese a que los acusados negaron los hechos en el juicio, la concurrencia de las declaraciones de la víctima, de dos testigos y de cuatro policías, unido al informe forense de sanidad, el parte de asistencia de urgencias y el certificado del Sergas fueron suficientes para sustentar la sentencia condenatoria.

Arrojándole objetos

En su comparecencia en el Juzgado de lo Penal, la víctima precisó que uno de los acusado fue quien le alcanzó con el palo en el rostro. Por su parte, uno de los testigos precisó que tanto este como su compañero de banquillo iban corriendo detrás del lesionado, al tiempo que le arrojaban distintos objetos.

En este sentido, una vez en el lugar de la agresión, ofrecieron una descripción de los agresores que permitió a la policía localizarlos e identificarlos «en un lugar próximo, concretamente en las inmediaciones del comedor de San Francisco». A la vista de estos hechos, la Audiencia de Pontevedra resuelve que al perseguir ambos al denunciante lanzándole objetos —uno de ellos, una botella, le llegó a impactar en la pierna— y al golpearlo uno de los encausados con un palo en la ceja, «ambos acusados se tuvieron que representar y aceptar la posibilidad de que su acción se materializara en el resultado producido, y pese a ello ejecutaron la acción, con lo que el dolo de lesionar concurre igualmente», se refiere en la sentencia que desestima el recurso contra la condena.