Un olvido del Sergas deja el paro de ambulancias sin servicios mínimos

Jaime Velázquez

PONTEVEDRA

Sanidade aseguró ayer que «non é a súa competencia» decretar un número suficiente de unidades móviles

27 jul 2007 . Actualizado a las 10:34 h.

pontevedra | La Consellería de Sanidade olvidó decretar los servicios mínimos en la huelga que los trabajadores de ambulancias llevaron a cabo ayer en Pontevedra. Ante el descuido de la Administración, fueron los propios empleados quienes organizaron los turnos para garantizar el 100% del funcionamiento del transporte sanitario en el área norte de la provincia.

«Es una falta absoluta de responsabilidad que no se hayan decretado los servicios mínimos -afirmó ayer Emilio Bahamonde, secretario xeral de Transportes de UGT-. Si nosotros hoy decidimos que no trabaja nadie, podríamos haber dejado sin ambulancias a toda Pontevedra, y estaríamos amparados por la ley». «Al final fueron los propios trabajadores quienes mandaron a trabajar a la gente que tenía turno ese día», añadió el portavoz sindical.

Prestaciones básicas

La Consellería de Sanidade confirmó que, efectivamente, no decretó los servicios mínimos para la jornada de huelga de ambulancias de ayer, alegando que «non é a súa competencia». «No son traballadores do Sergas, senón dunha empresa, e por tanto debe ser a empresa quen estableza os servizos mínimos. Nós só esiximos que se cumpra o 100% do servizo», explicó ayer un portavoz del Servizo Galego de Saúde.

La huelga afecta a la empresa Transa, compañía a la que el Sergas adjudicó la concesión del servicio de ambulancias del área norte de Pontevedra. La plantilla reclama a la concesionaria el cumplimiento del convenio colectivo.

La Consellería de Traballo, sin embargo, aseguró que es el Sergas quien tiene que establecer el número de unidades móviles suficientes para prestar la asistencia sanitaria durante el paro. «O responsable é o Sergas, posto que é a Administración de ámbito competencial na que recae a materia», informaron desde este departamento.

El Real Decreto que reforma las relaciones laborales del 4 de marzo de 1977 establece en su artículo 10 que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de servicios públicos, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.