Un año menos de cárcel por la ley del «solo sí es sí» para un hombre que violó en Cambeo a una niña de 11 años

M. Rodríguez OURENSE

OURENSE

Fachada de la Audiencia Provincial de Ourense, en imagen de archivo
Fachada de la Audiencia Provincial de Ourense, en imagen de archivo IAGO CORTÓN

La sentencia se remonta al año 2010 y el condenado por una agresión sexual continuada reduce su pena a un total 12 años y 8 meses

12 ene 2023 . Actualizado a las 18:00 h.

La Audiencia Provincial de Ourense ha reducido en un año la condena de prisión a un penado por un delito continuado de agresión sexual del que fue víctima una niña que entonces tenía 11 años. En virtud de la aplicación de la nueva norma de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la «ley del solo sí es sí», el tribunal provincial ha revisado, en ejecución, la pena impuesta a un hombre que, en el año 2010, había sido condenado a 13 años y ocho meses de cárcel. Con la nueva redacción del artículo del Código Penal, a este condenado en sentencia firme se le favorece y le corresponde cumplir un año menos de cárcel. La legislación actual establece para este tipo de delitos sexuales continuados una pena de entre 10 y 15 años (con la anterior iban de 12 a 15), con lo que «con el mismo parámetro valoratorio propio de la pena a revisar impuesta en su día, la nueva sería la de 12 años y 8 meses de prisión», según recoge el auto de la Audiencia conocido este jueves.

El condenado, Antonio Expósito, a quien apodaban El Marqués, fue juzgado en octubre del año 2010 por la Audiencia Provincial. Se consideró probado que agredió sexualmente, en dos ocasiones, a una niña de 11 años, en Cambeo (Coles). Él se encontraba trabajando, el 5 de marzo del 2009, en el cierre de un gallinero y llamó a la niña, con la que tenía confianza pues había convivido con la madre de ella un año antes. Le pidió que le ayudase a colocar la alambrada y, aprovechando que el dueño del gallinero había salido, cerró la puerta del corral, extendió su chaqueta sobre el suelo y mandó a la menor que se desnudase y se tumbase, intimidándola con una paleta de albañil. No consiguió penetrarla en primera instancia, pero luego sí introdujo dedos en su vagina y se masturbó. Entre hora y hora y media después, el acusado volvió a aparecer, atrancó la puerta de un galpón en el que estaba sola la menor y volvió a mandarle que se desnudase. La penetró parcialmente y volvió a masturbarse. La víctima experimentó a partir de ese momento una «leve sintomatología de alteración del estado de ánimo, de reexperimentación y de evitación con una alta posibilidad de que puedan surgir otros síntomas en el futuro».

El tribunal consideró probado que el acusado abordó a la víctima de forma intimidatoria y en contra de su voluntad intentó satisfacer su apetito lúbrico. El testimonio de la niña sobre el ataque sexual que sufrió fue claro, reiterado y concluyente por lo que se estimó plenamente creíble.