Anulan la multa impuesta por la SGAE a la comisión de fiestas de A Ponte

Marta Vázquez Fernández
M. VÁZQUEZ OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Celebraciones de las fiestas de A Ponte del año 2003
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Los autores reclamaban casi tres mil euros por la música que sonó en un pasacalles de las celebraciones del 2003

01 nov 2012 . Actualizado a las 07:25 h.

Nueve años después de que la Sociedad General de Autores demandara a la comisión de fiestas del barrio de A Ponte por la música que sonó durante un pasacalles en las celebraciones del barrio, la Audiencia provincial ha fallado a favor de los ourensanos, anulando la multa de casi tres mil euros que los autores pretendían cobrarles.

En una sentencia notificada ayer mismo a las partes, los magistrados aceptan los recursos de apelación presentados por la defensa de los demandados -entre los que estaban incluso la reina de las fiestas de aquel año y sus damas de honor- por considerar que la demanda de ejecución de sentencia contra los apelantes se presentó más de cinco años después de los hechos, por lo que existe «caducidad de la acción».

Con el fallo, que es firme, se pone punto y final a un controvertido asunto. Tanto que la mayor parte de los denunciados ni siquiera supieron que lo eran hasta que la justicia dictó una primera sentencia en su contra.

Los hechos ocurrieron en verano del 2003, cuando una banda de música interpretó algunas canciones en un pasacalles de las celebraciones. La SGAE, que por aquellos años mantenía una actitud muy beligerante, denunció a la comisión de fiestas por los derechos de propiedad intelectual sobre algunos de los temas interpretados.

No se enteraron

Solo uno de los miembros de esa comisión, José Lorenzo Doallo, se personó en la causa, sin notificarle los hechos al resto de miembros, que supieron de lo ocurrido cuando llegó la hora de pagar. A cada uno de ellos les correspondía el abono de 255 euros. «Aquello era muy injusto», aseguraba ayer la abogada de los demandantes, Lucila Vázquez, que se encargó de preparar los recursos contra esa decisión. Un juzgado de primera instancia dio la razón a la sociedad de autores autores si bien ahora la Audiencia provincial ha revocado la decisión «acordando dejar sin efecto la ejecución despachada frente a los apelantes, así como las medidas de garantías que pudiesen haberse adoptado respecto a ellos».