La Audiencia desoye las peticiones de Flager para la finca Mariñamansa

OURENSE

03 mar 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

No será la Justicia la que allane el camino a la Inmobiliaria Flager S.A. para seguir posponiendo la resolución de los frente litigiosos que la empresa tiene abiertos con los reversionistas de la finca Santamarina, es decir, con los herederos de quienes en su día sufrieron la expropiación de aquel terreno. El Corte Inglés podrá llegar a instalarse en Ourense, pero Flager S.A., la firma que gestiona la venta del suelo y ostenta la presidencia de la junta de compensación del conjunto de la finca de la Diputación (finca Mariñamansa, según la denominación que el PXOM hace del área de reparto AR-39-E), deberá tener en cuenta a quienes, hasta el momento, se han visto excluidos a la hora de hacer valer y materializar los derechos que invocan. La revisión de los medidas cautelares impuestas el día 6 de julio del 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ourense, que entonces aceptaba incluir anotaciones preventivas sobre las seis fincas adjudicadas al Flager S.A. en el proyecto de compensación de la finca Mariñamansa, no ha tenido para la inmobiliaria el fin previsto. La Audiencia Provincial de Ourense, en una resolución dictada con fecha del 2 de marzo, notificada ayer mismo a las partes, ha desestimado las pretensiones de la empresa. Anotaciones preventivas Trataba la inmobiliaria que la justicia ciñese las anotaciones a dos de las fincas destinadas a vivienda, con el fin de liberar la de uso comercial y facilitar de ese modo la llegada de El Corte Inglés. De hecho, el letrado de Flager había afirmado de forma rotunda durante la vista del recurso de apelación contra las medidas cautelares, que El Corte Inglés no compraría el solar, ni haría operación alguna sobre él, si existía alguna duda sobre su titularidad y se mantenían las anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad. Parcelas y embargos El juez de instancia, según razona la Audiencia en un auto del que ha sido ponente la magistrada Josefa Otero Seivane, consideró en su momento que la anotación debía recaer sobre todas las fincas resultantes de la originaria, «porque la titularidad invocada en una cuota parte de ésta y por la concurrencia de otros embargos sobre cada una de dichas parcelas, razonamiento que la sala no puede sino compartir». Lo pedido en la demanda, según indica ahora el tribunal, es un porcentaje sobre la totalidad de la finca originaria perteneciente a la comunidad de herederos en la que se integraría el particular Jesús López, dirigido en este pleito por el letrado Alfondo Grande. «Una eventual sentencia desestimatoria llevaría a reconocerle la propiedad sobre una cuota en abstracto, no recayente sobre porción física determinada, en tanto no se procediese a la división de la comunidad con la intervención de aquél, lo cual resulta difícilmente conciliable con la afectación de parcelas concretas resultantes de la agrupación de la finca litigiosa con otras tres pertenecientes a la Diputación, para su posterior distribución mediante acuerdo adoptado sin anuencia del acto», expone la Sala. La redistribución de parcelas la ha hecho la junta de compensación, en la que se integran Flager y la Diputación provincial, en tanto propietaria del 36% cuya titularidad siempre mantuvo, junto con el Concello de Ourense, administración a la que corresponde el 10% en la gestión de las áreas de reparto. Esta distribución aprobada por el gobierno municipal de Ourense está pendiente de un recurso contencioso-administrativo.