Un ciudadano de origen marroquí ha sido absuelto del delito contra la propiedad industrial que le imputaba el ministerio fiscal tras haber sido detenido cuando estaba en posesión de 125 cedés falsificados.
La magistrada encargada de juzgar este caso ha considerado, así lo argumenta en la sentencia, que la actividad del imputado, Fual A., no puede ser constitutiva de delito ya que, por un lado, «no se ha probado que el acusado haya vendido ningún cedé, por tanto ningún perjuicio real ha ocasionado».
Asimismo, la ponente considera que al margen de la interpretación que se de al perjuicio de la acción, la venta ambulante en una feria de unos pocos cedés, «es de tan escasa entidad que no tiene encaje en el artículo 270 del Código Penal, partiendo del principio de intervención mínima que debe informar el Derecho Penal». A este respecto, la magistrada expone que sólo las conductas mas graves puede configurar el delito, mientras que la venta callejera «es el último eslabón del comercio ilegal y no tiene entidad suficiente».
Por último, se ha tenido también en cuenta que nunca se comprobó si los cedés incautados eran audibles.