El alcalde vulneró la Constitución al expedientar a la secretaria de A Rúa

OURENSE

15 abr 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

El alcalde de A Rúa, José Vicente Solarat, que gobierna con el apoyo de PSOE y BNG, vulneró la Constitución cuando tomó la decisión, como presidente de la agrupación municipal de A Rúa y Petín, de abrir un expediente disciplinario contra la secretaria y suspenderla de sus funciones por un tiempo de seis meses. Así lo dice la titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Ourense en la sentencia posterior a la denuncia formulada por la funcionaria, Pilar González Bello.

El alcalde valdeorrés asumió competencias que no le correspondían cuando tomó la decisión de expedientar a la secretaria. En la sentencia se recoge que según el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, este tipo de medidas pueden ser tomadas por el presidente de la corporación o por la Dirección General de la Administración Local, pero será este último organismo el que deba determinar «cuando por la gravedad de los hechos denunciados pudiera dar lugar a sanción de destitución o separación del servicio».

La jueza encargada del análisis del caso reconoce que la jurisprudencia es contradictoria en la interpretación de este precepto, pero dice que sí se advierte una mayor tendencia a considerar este tipo de decisiones como competencia exclusiva de la Dirección General de Administración Local. Y así debe ser, dice la juzgadora, porque este criterio es «el más procedente o garantista ante la potencial frecuencia con que podrían producirse situaciones como las que aquí nos ocupan y el potencial conflicto de intereses que podría producirse entre el máximo representante de la corporación municipal y el secretario-interventor».

Anulación

Vistos los preceptos legales y la jurisprudencia existente en torno a ellos, la jueza estima que se dio una vulneración del artículo 23.2 de la Constitución española, que dice: «Asimismo, [los ciudadanos] tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».

La sentencia judicial anula el acuerdo de incoación de expediente disciplinario a Pilar González Bello así como la medida cautelar de suspensión de funciones. Contra esta decisión cabe interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de quince días.