Al Tribunal Superior de Galicia ha tenido que recurrir la empresa Áridos Limia S.L. para obtener los permisos necesarios para superar los efectos de la explosión de las bombas que en marzo de 1999 habían destruido parte de sus instalaciones y ocasionado cuantiosos daños. La empresa solicitó en el año 2002 licencia para sustituir aquella construcción por dos edificaciones dentro de su amplia parcela de 30.000 metros cuadrados, pero no la obtuvo, por la oposición de la Xunta de Galicia, pese a contar con informes técnicos favorables del Concello de Sandiás.
La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Galicia, al resolver ahora el recurso presentado por la titular de la empresa en contra de una resolución negativa de la Dirección Xeral de Urbanismo de marzo del 2003, acoge las tesis del letrado ourensano Francisco Santiago y concluye que la Xunta debe acceder a la petición.
La sentencia establece en el fallo la sustitución del anterior acuerdo de la administración autonómica en el sentido de «acceder a la petición (...) del uso del suelo de que la finca de que se trata para la construcción de una nave industrial complementaria de su actividad extractiva de áridos y arenas, así como de otro edificio para oficina» en Faxide, localidad de Couso de Limia, en el municipio de Sandiás.
Tesis enfrentadas
En contra de las rígidas tesis que sostenía la administración al denegar la licencia, en cuanto a las previsiones constructivas previstas para el suelo rústico de protección ordinaria, como este, hace una interpretación más flexible. Para la Xunta de Galicia, la construcción de los dos edificios propuestos caía fuera de la normativa, que los limita a las que van destinadas a actividades complementarias del sector primario, siempre que guarden relación directa con la naturaleza, extensión o destino del predio o de la explotación del recurso natural. Como en este caso se trataba de construcciones para oficinas, y para guardar y reparar maquinaria de la gravera, ello determinaría la imposibilidad de autorizarla, según la administración.
La empresa, contrariamente a esa posición, defendía que la ley de ordenación urbanística y protección del medio rural permite en suelo rústico actividades extractivas, incluida la explotación minera, por lo que según su razonamiento, «lejos de una interpretación tan formalista del precepto», en el ámbito de la actividad constructiva complementaria se debería incluir la que corresponde a esta actividad empresarial.