La delicada excusa del alcohol

Pepe Seoane OURENSE

OURENSE

SANTI M. AMIL

La Justicia obliga a una aseguradora a pagar la indemnización completa por una muerte, aunque la conductora fallecida estuviese en estado de embriaguez

06 ene 2003 . Actualizado a las 06:00 h.

Que una mujer falleciese en un accidente de tráfico y su dosis de alcohol en sangre resultase ser más alta de lo permitido, (en estado de embriaguez, para la compañía de seguros) no es suficiente para que a sus herederos se les recorte la indemnización correspondiente a un seguro de vida. La existencia de cláusulas limitativas y restrictivas en las condiciones generales, sin que de ellas se advierta de modo expreso al asegurado, como ha ocurrido en un caso recientemente fallado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ourense, las deja sin valor. Y, consiguientemente, los beneficiarios han de cobrar íntegramente las indemnizaciones. Accidente de tráfico La víctima de este suceso, que se había adherido a un seguro de vida con Euroseguros SA, del grupo BBV en el momento del contrato, sufrió un accidente de tráfico y murió en abril de 1999. La formalización de una operación de crédito la había llevado, con anterioridad, a suscribir un seguro de vida y hacerlo, no a título individual, sino incorporándose a uno colectivo de la propia entidad de crédito. A la hora de hacer frente a las indemnizaciones, Euroseguros SA hizo frente a un primer pago, cuando abía transcurrido poco más de un mes desde el siniestro. Limitó las cantidades, de todos modos, al abono de los cuatro millones de pesetas que correspondían con carácter general, en caso de muerte, pero escamoteó los otros cuatro millones de pesetas expresamente previstos para el supuesto de fallecimiento por accidente de tráfico. Como en realidad aquí había ocurrido. La aseguradora esgrimió una cláusula de exclusión del riesgo para los «accidentes que sobrevengan al asegurado en estado de embriaguez», algo que parecía indiscutible en la medida en la que a la fallecida le había sido detectada una tasa de alcohol en sangre de 1,26 gramos por litro. No obstante, el hecho de que esta cláusula no apareciese bien resaltada, por su carácter limitativo y retrictrivo, como tampoco que fuese expresamente aceptada por la tomadora del seguro, ha llevado a la jueza Amparo Lomo del Olmo a declarar, como proponía el letrado Jorge Benigni León, la inexistencia de esa cláusula, lo cual conduce a condenar a Euroseguros SA Grupo BBV al pago de los 24.040 euros no abonados y adeudados, cantidad a la que se han de sumar también los intereses legales. Extracto de condiciones La sentencia hace notar que de la documentación analizada no resulta siquiera acreditado que la aseguradora «hubiera hecho hecho entrega al asegurado el extracto de las condiciones generales donde figura la repetida cláusula limitativa». La jueza estima, además, que la aceptación de la primera cantidad, aunque haya sido en concepto de liquidación, «no consta que el demandante renunciara al ejercicio del derecho de indemnización». Y, además, la propia compañía de seguros comunicó al demandante, con posterioridad a la firma de la liquidación, los motivos por lo que no tendría derecho a percibir el capital adicional que la justicia sí le ha concedido.