Fraude constitucional y democrático
OPINIÓN
La posibilidad de que, una vez disueltas las cámaras parlamentarias, el Gobierno apruebe uno o varios decretos leyes —si se dan las circunstancias para ello— y estos sean convalidados por la Diputación Permanente del Congreso, es conforme a la letra de las normas aplicables al caso. Para algunos, tanto desde una perspectiva política como —esto es algo más sorprendente— partiendo de un análisis jurídico, basta el cumplimiento de este requisito para convertir en perfectamente irreprochable la maniobra llevada a cabo por el Gobierno esta semana. Quienes defienden esto parecen olvidar que existe el fraude de ley, cuyo primer requisito es, precisamente, que la actuación cumpla la letra de la ley. El artículo 6.4 del Código Civil dispone literalmente: «Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir». Algunos todavía argumentan que esta categoría no sería aplicable a la Constitución, a pesar de ser esta la norma suprema.
Pido a los lectores que, con la mayor objetividad de que sean capaces, intenten aplicar el sentido común a la situación que se plantea, recordando sus datos básicos. El Gobierno aprobó dos decretos leyes la pasada semana, cuya convalidación fue rechazada el viernes 2 por el pleno del Congreso. El lunes 5 de octubre se disolvieron las Cámaras, y el martes 6, esencialmente las mismas previsiones fueron aprobadas en otros dos nuevos decretos-leyes. En circunstancias normales, la misma mayoría que en el pleno se opuso a estas normas, lo haría en la Diputación Permanente. Esto es, indudablemente, lo que quiere la Constitución, cuyo artículo 78.1 dispone que los miembros de la Diputación Permanente «representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica»; y en un sentido muy similar se pronuncia el artículo 56.1 del reglamento del Congreso. Pero, en parte porque es imposible a veces una traslación aritmética exacta de esa proporción, y en parte por cambios en el pleno producidos con posterioridad a la constitución de este órgano, se produce la anomalía de que la mayoría que rechazó los decretos en el pleno es minoría en la Diputación Permanente. Esta circunstancia es, a todas luces, contraria a lo que quiere la Constitución y el reglamento del Congreso, no solo en los artículos citados, sino en toda la configuración de una democracia parlamentaria. En ella no es admisible que un órgano más reducido, como es la Diputación Permanente, anule en la práctica lo que ha decidido el pleno, órgano soberano de la cámara y máximo representante del pueblo. Resulta, así, que los que representan a los representantes del pueblo rectifican lo que dispusieron esos representantes directos del pueblo. Aprovechar esa circunstancia anómala para intentar sacar adelante, apenas unos días después, las medidas que fueron inequívocamente rechazadas por el pleno, supone un fraude de la Constitución y una notoria e intolerable tergiversación de las reglas del juego de la democracia parlamentaria; un desprecio, en definitiva, a la propia democracia, que en circunstancias normales podría conllevar la nulidad de las normas así aprobadas. Lamentablemente, hace tiempo que las circunstancias de nuestro sistema democrático parecen haber dejado de ser «normales»…