Agravios comparativos

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

Andre Borges | EFE

16 may 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Días atrás, pleiteando en una capital de provincia ajena a nuestra comunidad autónoma, me encontré con una argumentación jurídica de la juzgadora que llamó poderosamente mi atención. Sin duda es para descolapsar los organismos encargados de llevar a cabo las pruebas psicosociales encaminadas a, entre otras cosas, otorgar custodias compartidas. En ese juzgado, y supuestamente en otros, solo se llevan a cabo estas evaluaciones de las familias por los equipos psicosociales adscritos a las oficinas judiciales si se trata de pleitos tramitados en juzgados de violencia de género o que lo soliciten ciudadanos que hacen uso de la justicia gratuita. ¿Y el resto? Pues tienen que aportar un informe pericial de parte que, en caso que el colitigante se oponga, tiene que recabarse la oportuna autorización judicial por la vía del artículo 158 del Código Civil. Como verán, un lío que poco tiempo va ahorrar a la hora de tener el oportuno informe. La solución pasa por dotar de más medios a estos equipos judiciales y así evitar los agravios comparativos —contrarios al artículo 14 de la Constitución— a que esto da lugar en función de que nazcas en un lugar o en otro. Y además tiene que pagarlo quien lo pide, no teniendo, por el contrario, los equipos psicosociales judiciales coste alguno para los justiciables.