Una nota a pie de página en los manuales de Derecho Constitucional

Agustín Ruiz Robledo DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

OPINIÓN

Fernando Sánchez | EUROPAPRESS

22 dic 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

¿Qué dirá la Historia de estos tumultuosos días vividos por las altas instituciones españolas, culminados con la decisión del Tribunal Constitucional de suspender cautelarmente las famosas enmiendas a la famosa proposición de reforma del Código Penal? A tenor de los calificativos que han usado muchos de sus protagonistas, en el futuro los historiadores considerarán que hemos vivido un momento especialmente complicado y le dedicarán un amplio espacio. Incluso apartando los exagerados epítetos de «golpe de estado» y «Tejeros con toga», todavía nos quedarán «ataque a la soberanía popular», «secuestro de las instituciones democráticas», «enmudecimiento de las Cortes», etcétera.

Otro indicio de la importancia del momento histórico es la gran cantidad de artículos que los especialistas de Derecho Público están publicando. Muchos de ellos califican con dureza una decisión sin precedentes como es el auto del Tribunal Constitucional de 19 de diciembre del 2022 que suspende cautelarmente «la tramitación parlamentaria de los preceptos que modifican la LOPJ [Ley Orgánica del Poder Judicial] y la LOTC [Ley Orgánica del Tribunal Constitucional], introducidos en la proposición de ley orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal, que derivan de las enmiendas números 61 y 62».

Si tantos políticos y tantos juristas consideran que se trata de una importantísima decisión del Constitucional seguramente llevarán razón. Y a partir de ahora habrá que decir que el Constitucional se ha convertido en una tercera cámara, o en una institución que se inmiscuye en la autonomía parlamentaria y cercena el debate democrático. Pero yo no soy capaz de ver esas consecuencias, quizás me pase como a Fabrizio, el protagonista de La Cartuja de Parma que participó en la decisiva batalla de Waterloo y dudó de si era una «verdadera batalla» o no.

A mi juicio, lo que ha sucedido solo será una nota a pie de página de cualquier manual de Derecho Constitucional, que se puede contar de forma muy positiva para la inacabable lucha por el Estado de derecho: El Gobierno usa una triquiñuela procesal para reformar las LOTC y LOPJ con el fin de facilitar la renovación del Tribunal Constitucional, que se halla paralizada por el inconstitucional bloqueo a la renovación del Consejo General del Poder Judicial que está realizando desde hace cuatro años el PP.

Sabemos que esa triquiñuela de presentar enmiendas de adición al Código Penal para cambiar otras leyes es inconstitucional porque —con los papeles invertidos— ya lo intentó el Gobierno Aznar en el 2003 y lo recurrió el PSOE (STC 119/2011, de 5 de julio). Así que lo único nuevo de la resolución del Tribunal Constitucional es la adopción de una inusual suspensión de la tramitación. A mi juicio, completamente necesaria si se quería que el recurso de amparo tuviera una mínima eficacia y muy bien motivada debido a la verosimilitud de la infracción alegada.

Por eso, se trata de un pequeño avance en el control de la arbitrariedad del poder político. Hoy ha perjudicado levemente al PSOE (que se apresta a tramitar sus enmiendas por una vía menos heterodoxa), pero mañana podrá usarse contra cualquiera, incluido el PP. Tiempo al tiempo.