Gravar el patrimonio, ¿sí o no?

Joaquín Velasco Plaza CONSEJERO DE VENTO ABOGADOS Y ASESORES

OPINIÓN

OLIVIER HOSLET | EFE

26 oct 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Tras la propuesta de bonificar al 100 % en Andalucía el impuesto sobre el patrimonio (bonificación que ya existe en Madrid), los «impuestos a los ricos» se han convertido en el gran tema de debate nacional. Sin entrar en polémicas populistas desde la izquierda y la derecha, es necesario hacer un análisis objetivo y calmado sobre la bondad o maldad de este tributo. En primer lugar, debemos analizar si se trata de un impuesto obsoleto, como parece indicar el hecho de haberse eliminado en prácticamente todos los países del mundo, desde el punto de vista de la eficacia, justicia distributiva y no confiscatoriedad que exige el artículo 31.1 de nuestra Constitución.

Los impuestos deben gravar la capacidad económica que se pone de manifiesto al obtener rentas (del trabajo, del patrimonio o por donaciones y herencias) o al consumir. Gravar el patrimonio invertido en empresas generadoras de riqueza ocasionaría más perjuicios económicos que la tributación que generaría, motivo por el cual estos activos están bonificados al 99 % en toda España, lo que reduce mucho su eficacia. Más aún si recordamos que la mayoría de las grandes fortunas españolas son propietarias de empresas.

Con las rentabilidades actuales de los activos financieros e inmobiliarios, el impuesto sobre el patrimonio y el IRPF son confiscatorios, motivo por el que existe un límite conjunto del IRPF y del patrimonio del 70 % de la renta; reduciendo aún más su eficacia.

El objetivo de justicia distributiva se alcanza mucho mejor con la progresividad del IRPF (y de hecho ya se consigue en la actualidad, aunque se pueda mejorar) que gravando la riqueza.

 En segundo lugar, contrastaré esta conclusión con los informes para una reforma fiscal preparados por los comités de expertos presididos por los catedráticos Lagares y Ruiz Huerta, y encargados por los gobiernos del PP y PSOE, respectivamente. En el de Lagares se recomienda claramente la derogación, mientras que el de Ruiz Huerta se centra en la armonización entre comunidades, pero deja abierta la puerta a su derogación si su efecto recaudatorio y distributivo se compensa con otro u otros impuestos.

 Estando de acuerdo con las conclusiones del informe Lagares y con la coletilla final del informe Ruiz Huerta, plantearé mi propuesta de derogación ordenada, es decir, sustituyéndolo por dos posibles reformas del IRPF y del impuesto sobre sucesiones 

Empecemos. El IRPF actual aplica dos escalas de gravamen distintas a los rendimientos generales y a los rendimientos del capital; una escala más alta a los primeros que a los segundos. Esta diferencia está justificada para los dividendos y plusvalías de acciones, para evitar la doble imposición con el impuesto sociedades, pero sería razonable crear una tercera escala de gravamen intermedia que grave el resto de rendimientos del capital no vinculados a acciones. Este tramo adicional podría asignarse íntegramente a las autonomías, que son las que dejarían de recaudar el impuesto sobre el patrimonio.

Respecto al impuesto de sucesiones existe una bonificación del 95 % para las acciones de empresas familiares. Así como esta bonificación está justificada en el impuesto sobre el patrimonio, en el caso de sucesiones, donde sí se pone de manifiesto una renta que perciben los herederos, esta bonificación se podría reducir a un porcentaje más moderado. Y para evitar que los herederos tengan que vender la empresa, se puede permitir el ingreso gradual del impuesto, por ejemplo, según se van percibiendo dividendos o plusvalías de la empresa heredada.

Cualquiera de las dos, o una combinación de ambas, puede conseguir tanto el objetivo de distribución de riqueza como el recaudatorio que compense la derogación del impuesto sobre el patrimonio.