Ence, el Derecho Administrativo y el Derecho Portuario

Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, Juan Jesús Raposo Arceo CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y AUTOR DEL LIBRO «LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS» Y PROFESOR TITULAR DE DERECHO CIVIL, RESPECTIVAMENTE

OPINIÓN

CAPOTILLO

25 feb 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

En los últimos años, como es bien sabido, se ha acentuado el proceso de globalización y el de deslocalización de parte de la producción manufacturera española hacia terceros países en busca de menores costes de producción y, especialmente, de mano de obra. La crisis económica y financiera es otro de los factores que han propiciado el deterioro de la industria española en este tiempo.

 En este contexto, la Agenda 2030 apuesta decididamente por políticas públicas que tengan en cuenta el cambio climático y que potencien la economía circular. Como señaló el Informe Consejo Económico y Social 4/2017, esta transición hacia un modelo sostenible debe tener en cuenta el denominado «impacto social». Es decir, debe ser socialmente responsable, sostenible y justa. Para ello han de contemplarse los tres ejes que determinan la sostenibilidad. El social, el económico y el medioambiental.

 Esta introducción viene a cuento de la situación relativa al contencioso sobre las instalaciones de la empresa Ence en Pontevedra. En efecto, la ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional, en caso de inadmisión del recurso de casación pendiente ante el Tribunal Supremo, llevaría al cierre de la planta, a la pérdida de numerosos puestos de trabajo y, con ello, al empobrecimiento industrial, económico y social de la comarca.

El objeto de la controversia planteada en la sentencia de 15 de julio de 2021 de la Audiencia Nacional lo constituye la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 2016, que otorgó a Ence la prórroga de la concesión de su planta de Pontevedra.

 La sentencia de la Audiencia Nacional entiende que la prórroga es improcedente pura y simplemente porque solo podría afectar a instalaciones que, por su naturaleza, no puedan situarse fuera del dominio público marítimo terrestre (lo que entiende que no se justificó en el proceso contencioso). Así, la Audiencia se refiere al artículo 32 de la Ley de Costas, si bien en ningún caso este tribunal ha aludido a razones medioambientales para la denegación de la prórroga de la concesión.

 Ante esta situación se abren diferentes escenarios. El primero sería que el Tribunal Supremo revocara las sentencias de la Audiencia Nacional y la prórroga de la concesión fuese considerada válida. Un segundo escenario seria que el Tribunal Supremo confirme las sentencias de la Audiencia Nacional y, por tanto, hubiera que cerrar las instalaciones. Y, por último, un escenario que corre paralelo a los anteriores, sea cual sea el sentido de la sentencia del Supremo: la continuidad de la planta en la ubicación actual, atendiendo a lo dispuesto en el Derecho Administrativo y, en concreto, al Derecho Portuario. Tal opción aparece avalada por un informe de 31 de octubre de 2021 del Consello Consultivo de Galicia sobre la base de su condición de puerto de interés general.

 En la zona de servicio del puerto de Marín, según datos del propio puerto, no se dispondría de espacio suficiente para albergar nuevos asentamientos que implicasen incremento de tráfico, circunstancia que supone sin duda una merma de las condiciones competitivas respecto de otras terminales portuarias próximas. Dada la carencia de superficie en dicha zona de servicio, podría pensarse en una ampliación y, con ello, encontrar soluciones logísticas integrales para mantener su competitividad. Según parece, en este puerto el cien por cien de carga está vinculada con el tráfico industrial. Una terminal única en el sistema portuario nacional, como es la Terminal Cubierta, tendría grandes dificultades para su supervivencia en un escenario de tráficos como el previsto y sin el tráfico de la pasta de papel. Ante la inexistencia de espacios de reserva, la alternativa pasaría por la ampliación de terreno del dominio público marítimo-terrestre de la zona en la que actualmente se encuentran las instalaciones de la empresa Ence, que quedarían sometidas al régimen jurídico del dominio público portuario, entendido como sistema general, y con los usos tasados predeterminados por la legislación específica en la materia.

 De esta manera, la adscripción de terrenos al dominio público marítimo terrestre no resultaría afectada por una eventual firmeza de las sentencias de la Audiencia Nacional.

 Por otro lado, un fallo del Tribunal Supremo del 20 de diciembre de 2021 ha posibilitado la prórroga de concesiones demaniales como la que nos ocupa. Se refiere, específicamente, al artículo 32 de la Ley de Costas, para aclarar que no es de aplicación en el caso de las prórrogas extraordinarias. En concreto, el Supremo en esta sentencia sienta la siguiente doctrina jurisprudencial: «No cabe confundir  la solicitud de nuevas concesiones que impliquen usos prohibidos según la Ley 2/2013, con la solicitud de prórroga extraordinaria de concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley o, en su caso, a la de la Ley 22/1988. En aquel caso, sí serían de aplicación los artículos 25 y 32 de la Ley de Costas, mientras que en éste habría de aplicarse lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 2/2013 y en los correspondientes preceptos del Reglamento de Costas de 2014».

 En este contexto, siendo respetuosos con el ordenamiento jurídico y buscando alguna solución que evite el desgarro social y económico que traería consigo el cierre de Ence, estimamos plausible esta propuesta. Se trata de una vía de solución que, en ningún caso, reúne los requisitos para ser considerada fraude legal que impida el cumplimiento de las sentencias de la Audiencia Nacional: no se dirige a dar respuesta a la situación legal de la concesión de Ence en Pontevedra, sino que atiende a una necesidad real, en este caso del Puerto de Marín, que puede actuar utilizando la potestad que le da la ley para tramitar la modificación de su zona de servicios incorporando a las mismas una instalación que genera tráfico portuario.

 El Derecho es una ciencia social que, en el marco de los ordenamientos jurídicos, debe resolver problemas sociales. El de Ence lo es (vaya si lo es), y el Derecho, si se interpreta al servicio de la Justicia y de la mejora de las condiciones de vida de las personas, dispone de soluciones. Claro que las tiene.