Medidas provisionales

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

Cronislaw

30 jun 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Raro es que en un procedimiento de divorcio contencioso no se interpongan medidas provisionales buscando evitar un juicio sin resolución en un año o dos, o incluso más, sobre todo si no hay acuerdo respecto a la custodia de los hijos menores y se solicita y admite la prueba psicosocial en el pleito principal. No son otra cosa que disposiciones recogidas en un auto judicial que las autoridades pueden adoptar en el marco de un procedimiento de separación o divorcio, de forma provisional y hasta que se dicte la correspondiente sentencia que podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial. El auto de medidas provisionales por el contrario no es recurrible.

Es conveniente presentarlas cuando hay hijos menores para tener unas medidas por las que regirse uno o dos meses, con independencia de que estas sean revocadas en la sentencia dictada en el pleito de divorcio. Es, por decirlo de alguna manera, intentar atenuar una situación de pareja insostenible sin que ello suponga un calvario para estas dos personas y, sobre todo, para su prole. En esas medidas se recogerán básicamente la pensión alimenticia que tendrá que abonar el padre no custodio, el régimen de visitas, quién se quedará con el usufructo del domicilio familiar, las vacaciones, los gastos extraordinarios a medias, etcétera. La prueba que se presenta en la vista de medidas provisionales suele resultar poco exhaustiva y no es sede de solicitud de pensión compensatoria, la cual, en su caso, tendrá que ser solicitada en el pleito principal, lo mismo que la evaluación de la unidad familiar por el equipo psicosocial. Las medidas provisionales cuando se litiga por la forma de ostentar la custodia de los hijos resultan indispensables. En caso de que eso no sea causa de controversia no tienen demasiado sentido.