Preparen la cita con Hacienda

carlos cruzado TRIBUNA

OPINIÓN

JOSE PARDO

05 abr 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Pese a que hasta este miércoles, día 7 de abril, no se dará el pistoletazo de salida a la campaña de la renta del 2020, los contribuyentes ya pueden consultar sus datos fiscales para confeccionar y presentar sus borradores. 

Entre las cuestiones a tener en cuenta destacan las derivadas de la pandemia, que tantos empleos ha destruido, de manera indefinida o temporal.

Pues bien, al menos un 10 % de los trabajadores que hayan estado en ERTE, según datos facilitados por el Ministerio de Hacienda, estarán obligados a presentar la declaración, a pesar de que hasta este año, con las mismas o incluso mayores rentas anuales, no lo estaban. Y ello, debido a que en el 2020 habrán tenido dos pagadores: la empresa y el SEPE.

En este sentido, conviene aclarar que la ley del impuesto sobre la renta establece que no existe obligación de declarar siempre que se perciban rendimientos del trabajo inferiores a 14.000 euros, al margen del número de pagadores. El límite se eleva a 22.000 euros si los rendimientos se satisfacen por un solo pagador, o bien si hay varios, el segundo y ulteriores no suponen más de 1.500 euros.

Otra consecuencia de haber cobrado la prestación del SEPE es que, en la mayoría de los casos, no se habrá producido retención, lo que conllevará que a un porcentaje no desdeñable de los afectados les resultará una cuota diferencial a pagar en junio, superior a la que venían abonando otros años o una menor devolución, en su caso. Sin que ello signifique que la cuota resultante de la declaración sea mayor. Al contrario, y dado que la percepción del SEPE es menor a la que hubiera recibido de la empresa, la cuota anual será inferior.

Por otra parte, durante estos meses se han producido, en algunos casos, pagos de prestaciones por ERTE en cuantías que excedían de las establecidas, por lo que el SEPE habrá exigido el reintegro al trabajador. Y esto, lógicamente, también afectará a la declaración de la renta.

En este contexto, los trabajadores que hayan devuelto la parte de las prestaciones indebidas por un ERTE bien harían en revisar el borrador de su declaración detenidamente para comprobar que no se ha incluido la prestación reembolsada, independientemente de que la devolución la realizara el pasado año o el actual.

La prestación extraordinaria por cese de actividad percibida por los autónomos, el rescate de los planes de pensiones, la exención de los vales comedor en teletrabajo, los alquileres, las actividades en módulos o las deducciones por donativos o maternidad son otras de las claves a tener en cuenta, especialmente este año, por los contribuyentes a la hora de presentar la declaración de la renta.

Asimismo, hay que tener en cuenta también una de las novedades en el año del coronavirus, como ha sido la aprobación y puesta en marcha del ingreso mínimo vital.

Dada la baja cuantía de estas prestaciones, no resulta muy lógico que la simple percepción de este tipo de renta obligue a presentar la declaración, más aún cuando su importe total está exento, y en la práctica totalidad de los casos la declaración no supondrá ingreso ni devolución, ya que no habrá rentas sujetas a retención. De ahí, la esperanza de que se elimine esta obligación en la tramitación del proyecto de ley de medidas financieras de apoyo social y económico.

En definitiva, antes de confirmar los borradores, conviene revisarlos -tras descargarlos del servicio Renta Web- para incluir todas las deducciones y reducciones fiscales posibles. Porque llega la hora de cumplir con el fisco. Y porque a esta cita con Hacienda se le puede sacar partido.