Con la Iglesia hemos topado

Carlos Cruzado PUNTO DE VISTA

OPINIÓN

19 feb 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Esta misma semana se hacía pública la lista que contiene más de 35.000 inscripciones registrales de bienes inmuebles que la Iglesia habría realizado entre 1998 y 2015, de acuerdo con la modificación de la Ley Hipotecaria que, en su momento, habilitó a los obispos para inmatricular propiedades mediante certificación eclesiástica a tal efecto. Dicho inventario podrá servir de base para las reclamaciones de quienes puedan considerarse con derechos sobre dichos bienes, sean particulares o ayuntamientos u otras administraciones públicas. Pero, además de abrir la vía a posibles reclamaciones sobre la propiedad de estos inmuebles, la publicación de la lista ha reabierto el debate sobre la tributación, o más concretamente sobre la «no tributación» por el IBI de la mayoría de estos bienes, entre los que, además de templos, se incluyen terrenos agrícolas, solares, viviendas y locales comerciales.

En este sentido, a la Iglesia católica, al igual que al resto de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, les es de aplicación el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos previsto en la Ley 49/2002. De acuerdo con ello, están exentos del IBI sus bienes, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del impuesto sobre sociedades. Y ahí es donde radica buena parte de la polémica en torno a esta cuestión, ya que la renta obtenida por el alquiler de sus inmuebles está exenta del impuesto sobre sociedades, lo que conlleva la exención del IBI de dichos bienes.

Dicha regulación normativa produce la llamativa circunstancia de que haya edificios alquilados a grandes empresas comerciales cuyos beneficios -así como los obtenidos por la renta cobrada por la Iglesia católica o por cualquier otra entidad sin ánimo de lucro- estén exentos del pago del IBI.

La solución, de considerarse que sería lo justo revertir tal situación, pasaría por la modificación de la norma, bien excluyendo de la exención en el impuesto sobre sociedades a las rentas procedentes del patrimonio inmobiliario, bien manteniendo dicha exención en Sociedades, excluyendo los inmuebles alquilados de la exención del IBI.

Tal modificación, que en todo caso debería decidir el legislador, si bien supondría una carga adicional tanto para la Iglesia católica como para el resto de confesiones religiosas y entidades sin ánimo de lucro, conllevaría un efecto positivo para los municipios, que verían aumentar sus ingresos tributarios en un momento en el que más que nunca les son necesarios como consecuencia de la crisis sanitaria y económica derivada de la actual pandemia.