El indulto calcinaría a Montesquieu

Roberto Blanco Valdés
Roberto L. Blanco Valdés EL OJO PÚBLICO

OPINIÓN

David Zorrakino | Europa Press

04 dic 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Con este ejemplo suelo explicar a mis alumnos por qué existe el indulto en muchos estados democráticos: un joven que ha sufrido la tragedia de caer en el infierno de las drogas es detenido, juzgado y condenado por los delitos cometidos durante el período de duración de su adicción. Pero, entre el momento en que es capturado y aquel en que debe ingresar en prisión para cumplir la pena impuesta, el joven ha dejado las drogas, encontrado un trabajo y rehecho su vida familiar, de modo que ir a la cárcel podría ser para su total rehabilitación claramente contraproducente. El perdón estaría justificado en ese caso, pues serviría a la causa de la ley y la justicia.

Y es que el indulto, que debe ser siempre una intromisión excepcional del poder ejecutivo en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que en democracia corresponde solo al poder judicial, no puede convertirse en una patente de corso para que el Gobierno, al servicio de intereses espurios, perdone las condenas dictadas por los tribunales y se inmiscuya de un modo inaceptable en el ejercicio de una función estatal, la de juzgar, que no le corresponde.

Cuando Iglesias -que quizá aún influido por el constitucionalismo chavista (sic) en el que echó los dientes en política no acaba de entender como funcionan los auténticos sistemas democráticos- habla de conceder el indulto a los condenados del procés para favorecer el pacto de gobierno con ERC y EH Bildu en el que el dirigente de Podemos lleva meses trajinando (él mismo proclama que incluso años) demuestra desconocer por completo el sentido y la finalidad de la prerrogativa de gracia en un régimen constitucional, basado en el principio vertebral de que son los jueces y no el Gobierno quienes castigan los delitos, sin que pueda el Ejecutivo deshacer a su pura conveniencia política lo que los jueces han hecho previamente.

Por eso la concesión de un indulto no solo debe cumplir los requisitos procedimentales legalmente establecidos (el informe del tribunal sentenciador, informado a su vez por el ministerio fiscal y la prisión de cumplimiento del reo cuyo indulto se tramita), sino que tiene que atenerse a la finalidad misma de una prerrogativa que pretende servir a un claro fin: facilitar la reinserción de quien habiendo delinquido ha demostrado haber aceptado que su conducta ilegal no puede repetirse.

¿Es el caso de los presos del procés? No solo no lo es, sino que se trata justamente de lo todo contrario, pues los condenados por sedición y/o malversación han reiterado cada vez que han tenido ocasión de hacerlo que volverán a cometer las acciones que los llevaron a prisión. En esa situación, y dado que el presupuesto de hecho indispensable de cualquier indulto es el arrepentimiento del reo que de él se beneficia, indultar a los condenados del procés constituiría una acción injusta, arbitraria y abusiva del Gobierno que lo convertiría de facto en cómplice de unos delincuentes con el único objetivo de beneficiarse políticamente de su salida de prisión.