¿Para qué una reforma laboral ahora?

Antonio Carrascosa FIRMA INVITADA

OPINIÓN

06 jul 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Se ha hablado mucho estas últimas semanas de una posible derogación de la reforma del mercado de trabajo del 2012. Comencemos resumiendo el contexto y los rasgos básicos de dicha reforma y, así, tener más elementos para su valoración.

Antes de todo, hay que recordar que desde el año 2007 el mercado de trabajo español tuvo un comportamiento muy negativo, alcanzando la tasa de paro, a finales del año 2011, casi el 23 % (más del doble de la tasa registrada en ese momento en la eurozona). La tasa de paro juvenil, en esa fecha, estaba muy cerca del 50 % y la mitad de la tasa de paro total era de larga duración (más de un año). La reforma del 2012 partió de un hilo conductor clave: estos datos tan negativos no se explicaban solo por la profundidad de la crisis económica, sino que el mercado de trabajo tenía determinadas disfuncionalidades que generaban unos datos de paro mucho mayores que los de nuestros socios europeos.

¿En qué consistió dicha reforma? En primer lugar, se buscó dar mayor flexibilidad interna a las empresas, facilitando las modificaciones en las condiciones de trabajo ante cambios en el entorno de dichas empresas (un ejemplo son los ahora famosos expedientes de regulación temporal de empleo). También se modificó la negociación colectiva dando más importancia a las circunstancias de cada empresa (por ejemplo, con la prioridad de los convenios de empresa sobre los sectoriales o provinciales). En segundo lugar, se intentó conseguir una mayor eficacia del mercado de trabajo, facilitando la extinción de la relación laboral por causas empresariales (la racionalización del pago de salarios de tramitación fue otro ejemplo) y reduciendo la dualidad en el mercado de trabajo (reducción de la indemnización por la extinción del contrato indefinido en caso de despido improcedente y de despido procedente por causas objetivas). Se trataba, por tanto, de facilitar una respuesta más rápida de las condiciones laborales a la situación de las empresas, especialmente, durante una crisis. Esta mayor flexibilidad se planteaba como una alternativa a los despidos, que era la variable básica de ajuste de las empresas, hasta ese momento, ante una evolución económica desfavorable.

Ocho años después, algunos problemas continúan, por ejemplo, la excesiva temporalidad de nuestra contratación (estos trabajadores son quienes pierden su empleo más rápidamente, lo cual reduce sus ingresos, sus posibilidades de formación y, por tanto, sus perspectivas futuras de empleo), lo que explica, junto a otros factores, los bajos niveles de productividad de nuestra economía.

¿Por dónde se debe avanzar? Siguiendo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), hay que mejorar las políticas activas de empleo (formación profesional y ayuda a la inserción de los desempleados), mejorando la eficacia de los servicios públicos de empleo. Dentro de estas políticas, habría que reforzar los requisitos (y, sobre todo, su cumplimiento) de búsqueda activa de empleo para la percepción de las prestaciones por desempleo. Por otro lado, habría que reducir la dualidad del mercado laboral y mejorar la calidad del empleo. En cuanto a contratación, muchos analistas coinciden en la necesidad de reducir al máximo el número de contratos, con una indemnización por despido inicialmente baja, pero que aumente progresivamente. Una mayor flexibilidad para la empresa (con costes de despido bajos) puede ir en paralelo a una fuerte protección al desempleado.

La valoración de las instituciones internacionales sobre la reforma del mercado de trabajo del 2012 ha sido, en general, positiva y si de algo ha pecado ha sido, según dichas instituciones, de insuficiencia, por lo que cualquier cambio debería partir de los anteriores y profundizar en sus objetivos e instrumentos.

Es fundamental que, si el Gobierno quiere aprobar una reforma laboral, esta suscite un amplio consenso político. Una alternativa, si no hay consenso, es no aprobar la reforma y dejar que los agentes sociales lleguen a un acuerdo sobre diversos aspectos de la legislación actual. Por ejemplo, aunque la reforma del 2012 facilitaba el despido por causa económica, las empresas optaron frecuentemente por medidas de suspensión del contrato a la espera de una recuperación de la demanda.