Renta mínima: un sistema más justo

María Belén Cardona / Jaime Cabeza Pereiro TRIBUNA

OPINIÓN

02 jun 2020 . Actualizado a las 09:30 h.

Ayer lunes fue el día más importante para nuestra Seguridad Social de los últimos treinta años. Se publicó en el BOE y entró en vigor el RD-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Con él se completa el brazo no contributivo de la Seguridad Social, hasta ahora conformado por la jubilación y la invalidez no contributiva y por unas escasas prestaciones familiares. Se garantiza un zócalo mínimo de ingresos a las personas integradas en unidades de convivencia y a personas de 23 a 65 años que vivan solas. Con esta prestación nuestro sistema deja de ser «contributivo con rasgos asistenciales» y se convierte en un modelo genuinamente integral que da cobertura a las situaciones de necesidad, como quiere el artículo 41 de la Constitución.

Se completa, así pues, una obra iniciada en un ya lejano 20 diciembre de 1990, que generó aquel brazo no contributivo. Con el ingreso mínimo vital, el modelo español se aproxima a otros de nuestro entorno geográfico, social y cultural, en los que ya hace bastantes años ha existido una red de protección de corte universal y asistencial, como postuló en 1942 William Beveridge. Que exista una cobertura que, verdaderamente, proteja a las personas frente al riesgo de pobreza no impide el mantenimiento de unas prestaciones contributivas, suficientes y adecuadas. Se trata, ni más ni menos, del esfuerzo redistributivo que debe hacerse en una sociedad en cuyo seno la desigualdad ha escalado de una forma vergonzosa, sin que la recuperación del último lustro le haya puesto remedio en modo alguno.

El ingreso mínimo vital configura una red de protección destinada a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Es razonable, por lo tanto, que preste especial atención a situaciones de trata de seres humanos y de explotación social, o que considere unidades familiares particularmente vulnerables, como las familias monoparentales. En estos rasgos, o en otros muchos, en particular en la identificación de las situaciones protegibles, se vislumbra una clara perspectiva de género. Así debe ser, en una realidad en la que la pobreza, desgraciadamente, ostenta un sesgo de feminización evidente.

La norma observa una gran coherencia con las demás prestaciones no contributivas, tanto en lo que se refiere a las cuantías como a los requisitos y muy en concreto al cálculo de rentas. Es particularmente interesante su relación con los salarios mínimos sociales y rentas mínimas de inserción, que no se colacionan en la renta individual o familiar y, por lo tanto, son compatibles con el ingreso mínimo vital. Esta característica obliga a plantear una redefinición de la acción social de las comunidades autónomas, para que se consiga una relación razonable entre competencias estatales y autonómicas en la que no haya ni duplicidades ni vacíos de cobertura y para que, en definitiva, se luche con eficacia contra la exclusión social y en favor de la inserción de todas las personas en la vida económica y civil.

A partir del 15 junio, y con efectos desde ayer, se podrán solicitar unas prestaciones que permiten concebir un país más justo, más solidario y más integrado socialmente. Parece mentira que hayamos dejado pasar tantos años sin poner en cuestión situaciones de pobreza en muchos casos intolerables. Quizá podamos empezar a vivir en un sistema más justo, del que tal vez tengamos derecho a sentir cierto orgullo.

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