El nuevo juicio de la Manada

Olatz Alberdi FIRMA INVITADA

OPINIÓN

20 nov 2019 . Actualizado a las 09:29 h.

Mientras se celebraba el mediático juicio a la Manada por la violación de una joven durante las fiestas de San Fermín del 2016 -por la que se condenó a los acusados a 9 años de prisión- ya se mencionaba un posible caso de abuso sexual a otra joven, anterior al de Pamplona, en la localidad cordobesa de Pozoblanco. El juicio, iniciado esta semana, saca a la luz cuestiones de indudable valor jurídico.

En primer lugar, porque el vídeo que probaría el abuso lo conocieron las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado al analizar los móviles de los acusados durante la investigación del suceso de Pamplona. Algo que el abogado defensor ha utilizado para solicitar la nulidad de la prueba, al considerar que los acusados no autorizaron dicha investigación retrospectiva y que la obtención de la prueba fue ilegal.

El juez ha rechazado la solicitud al considerar, por un lado, que los acusados sí dieron permiso para acceder a sus móviles y, por otro, que dicha cuestión debió plantearse mediante el oportuno recurso, así como la existencia de otras pruebas que deberán valorarse y resolverse en sentencia.

Coincido con la valoración del juez de Córdoba: se trata de una prueba válida y eficaz. Si los acusados consintieron el análisis de sus teléfonos móviles, debían saber que se arriesgaban a ser descubiertos por otros delitos. A partir de ahí, cualquier autoridad debe denunciar o investigar un delito cuando conozca de su existencia.

En segundo lugar, las defensas han planteado sus dudas respecto a la tardanza de la joven en denunciar los hechos. No obstante, existen multitud de razones por los que una víctima no denuncia hasta pasado un tiempo: miedo, vergüenza, por estar en shock, por considerar que sin pruebas no merece la pena denunciar o incluso por no estar segura de los hechos y desconocer exactamente lo ocurrido.

Y este último caso parece el que acontece en el juicio por el presunto abuso sexual en Pozoblanco, ya que la víctima no estaba consciente en el momento de los hechos, aunque aún se desconoce si por haber ingerido sustancias de forma voluntaria o suministradas por los acusados. No es una cuestión menor: los miembros de la denominada manada de Manresa, cuya sentencia se dictó hace pocos días, han sido condenados por abuso sexual, y no por agresión, debido a que la víctima se encontraba en un elevado estado de embriaguez -por haber consumido abundante alcohol voluntariamente-, por lo que los acusados no tuvieron que recurrir a la intimidación o a la violencia.