La puerta giratoria del delito
OPINIÓN
En cada ciudad, en cada barrio, cada día se comenten delitos. Delitos que, en muchas ocasiones, ni siquiera son denunciados y que crean inseguridad subjetiva y objetiva. Los policías somos conocedores de que la mayor parte de los delitos son mayoritariamente cometidos por un grupo reducido de delincuentes, ampliamente conocidos y con un extenso historial delictivo, que, en función de su grado de adicción suelen espaciar más o menos sus crímenes. Estos delincuentes son sabedores de las fugas del sistema judicial y de lo que no deben hacer si no quieren recibir un auto de prisión provisional.
Hoy mismo se producirá le detención de algún individuo por delinquir en días sucesivos, después de haber pasado a disposición judicial y ser puesto en libertad.
Situaciones como esa hacen que el ciudadano diga esa recurrente frase de «el delincuente entra por una puerta y sale por la otra…».
La reincidencia delictiva es un gran problema para nuestra sociedad. Está recogida en el Código Penal como un agravante de la responsabilidad criminal, para aquellos delincuentes que hayan cometido anteriormente otra u otras infracciones penales, siempre que se cumplan determinados requisitos.
El fundamento de la reincidencia como agravante radica en la comisión de un hecho constitutivo de delito por quien ya ha cometido otro u otros hechos con determinadas características.
El Tribunal Constitucional ha dictado doctrina entre el principio fundamental del derecho a la libertad y a la seguridad y el principio de que nadie puede ser privado de esa libertad si no es con observancia de lo recogido en las formas previstas en la ley.
De la misma manera, el citado tribunal se pronuncia de manera clara y taxativa sobre la constitucionalidad de la medida de prisión provisional cumpliendo una serie de requisitos que vienen recogidos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre los que se recoge evitar la reincidencia, así como en el Código Penal, donde se establece la habitualidad delictiva en un período determinado de tiempo.
En aras de preservar el deber de perseguir eficazmente el delito y garantizar el derecho constitucional que tienen los ciudadanos a que el Estado garantice su seguridad, la autoridad judicial competente debe aplicar la ley y el legislador debe proteger la labor de todos los poderes implicados, si queremos evitar la frustración que sufren Policía y ciudadanos en situaciones de reincidencia delictiva. Si somos capaces de afrontar este problema, los delitos se reducirán de forma significativa.