Desde sus inicios, el caso de la Manada no solo atrajo una gran atención mediática, sino también la polémica. El seguimiento del juicio y las posteriores resoluciones judiciales recrudecieron la crítica al sistema judicial y a la legislación vigente. El mensaje de «no es abuso, es violación» no era únicamente un acto de protesta, sino el reflejo de que, en ocasiones, la percepción social choca con el rigorismo y los principios propios del Derecho Penal. La sentencia de la Manada ha puesto en cuestión la redacción del Código Penal actual, y en concreto la tipificación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, ya que la primera condena a la Manada fue por abuso sexual y no por agresión sexual, al considerar que no hubo violencia ni intimidación, principal diferencia entre uno y otro tipo penal. Criterio modificado por el reciente fallo del Tribunal Supremo, que considera los hechos como agresión sexual y aumenta las penas de los acusados.
Si bien no es imprescindible modificar la ley, sí quedan patentes las diversas interpretaciones posibles sobre unos mismos hechos probados, lo que sucede normalmente cuando la redacción normativa no es clara y precisa. Por ello resulta muy relevante la interpretación de las leyes conforme a la realidad social, así como, en este tipo de delitos, la interpretación desde la perspectiva de género.
El problema que rodea a este caso es que únicamente se considera agresión sexual cuando existe violencia o intimidación, incluso aunque exista penetración, por lo que se produce una colisión con lo que la sociedad entiende y percibe respecto a cualquier acto sexual denigratorio hacia la mujer. Resultaría beneficioso, en aras de la seguridad jurídica, establecer un único tipo de agresión sexual, con graduaciones de penas según la conducta concreta y, sobre todo, incidiendo en el consentimiento expreso.
Uno de los modelos penales alternativos más sólidos es el basado en el consentimiento («solo sí es sí») y que ya utilizan países como Inglaterra, Bélgica, Alemania, o Suecia. En este último, el Parlamento aprobó en mayo del 2018 una ley por la que cualquier acto sexual sin consentimiento expreso será considerado violación, descartando el requisito de violencia, amenazas o prevalimiento para que un acto sea considerado como violación (agresión sexual). Quizás nuestros socios europeos nos estén señalando el camino.