Abuelo y padre, derechos del menor

Lourdes Carballo Fidalgo FIRMA INVITADA

OPINIÓN

26 may 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Recientemente se publicó en los medios, como novedad jurídica, la noticia del dictado de una resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña que, confirmando la de primera instancia, acuerda retirar a un padre la custodia de su hijo que ejercía de forma compartida con la madre. El interés que la sentencia despierta reside en el hecho de que el tribunal sanciona la excesiva dejación de funciones que el padre hace desplazando a los abuelos paternos el haz de obligaciones que conlleva la paternidad, hasta el punto de que lo sustituyen en los cuidados más básicos. Cuidados que el padre, por razón de tan amplia delegación, ha dejado de prestar.

En un momento en que la crianza de la progenie y el sostenimiento de los gastos de las nuevas familias recaen en alto grado en los abuelos, empieza a ser necesario recordar a quienes han tomado la trascendente y seria decisión de tener descendencia, que la abuela y el abuelo no son los padres de su nieto, y advertirles de que si organizan sus vidas atribuyéndoles tal papel, estarán privando a sus hijos de lo que son los auténticos abuelos: que no son los que dan, sino los que regalan; que no son los que aleccionan, sino los que aconsejan; que no son los que toman la lección, sino los que enseñan jugando; que no son los que castigan, sino los que perdonan e interceden para obtener el perdón; que no son los que los delatan, sino los que guardan el secreto confiado; que no son los que los escuchan, sino los que cuentan las historias que nadie les podrá contar.

Y no solamente se verán privados esos menores de un puro abuelo, de una abuela genuina, sino también del padre, de la madre que todo niño y toda niña necesitan, con total y sempiterna disposición a velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Estas son las más básicas de las obligaciones que nuestra legislación impone a los progenitores, no a sus ascendientes, incumplidas las cuales no solo fallan ante la sociedad, sino que fallan directamente a sus propios hijos. Es este el incumplimiento que sanciona el tribunal retirando la custodia al padre que no atiende personalmente sus obligaciones, entendiendo -con muy buen criterio- que los abuelos no sustituyen sino complementan, por derecho del propio menor, en cuyo interés y beneficio se pronunció el tribunal.