Lazos amarillos, edificios de todos

Bernardino J. Varela y Gómez FIRMA INVITADA

OPINIÓN

Alejandro Garcia

22 mar 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Una de las conquistas esenciales del Estado de derecho, y que España es uno de ellos no puede nadie en su sano juicio desconocerlo, reside en que todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de la Constitución y del resto de las normas, de manera que por encima de ellas no puede situarse nadie, mucho menos las autoridades del Estado.

Precisamente una de las obligaciones de todo cargo público es mantener la neutralidad en los procedimientos electorales, absteniéndose de usar los resortes propios de la función que desempeñan para influir sobre sus resultados, o conseguir sus aspiraciones políticas. Expresamente la ley atribuye a la Junta Electoral Central, órgano independiente del Ejecutivo, integrado por magistrados, profesores universitarios y otros expertos juristas, la vigilancia de la legalidad de los procesos electorales en España.

Frente a estas obligaciones, que bien podrían considerarse las primeras de todo aquél que aspira a servir a la comunidad, no puede esgrimirse la libertad de expresión o ideológica, que también garantiza la Constitución, pero que, como todo derecho, no es absoluto, y encuentra su límite natural en las leyes que regulan y garantizan los de todos los ciudadanos. De manera que esas libertades no pueden servir para eximirse del deber de obediencia a las leyes, especialmente exigible en el caso de las autoridades. Todos tenemos nuestras subjetivas convicciones y el derecho de defenderlas. Pero, para que todos podamos hacerlo, es preciso que todos sin excepción nos sometamos al imperio de la ley, expresión objetiva de la voluntad general definida por los correspondientes órganos parlamentarios.

Repetidamente la JEC ha declarado que los símbolos usados por los independentistas catalanes infringen esa obligación de neutralidad, sobre todo cuando en períodos electorales se colocan en edificios públicos, que por definición son de todos. Desafiando esa autoridad y desobedeciendo sus legítimos mandatos, los independentistas se colocan de nuevo al margen de la ley, en lo que constituye un abierto incumplimiento de las instrucciones cursadas para hacer cumplir aquellas obligaciones. Algo con lo que incluso ha tenido que mostrarse de acuerdo el Defensor del Pueblo catalán, nombrado directamente por ellas.

Las consecuencias pueden ser graves para los afectados, y a buen seguro lo serán para todos los españoles. En función de la gravedad que se aprecie, inicialmente pueden recaer multas, a imponer inmediatamente en un simple procedimiento administrativo, pero también podría concurrir un delito de desobediencia. Para él, el Código Penal prevé pena de inhabilitación, que impediría seguir en el ejercicio del cargo a esa autoridad. En este caso la reacción jurídica se dilataría en el tiempo, ya que exige primero denunciar los hechos, trasladarlos al fiscal para que se querelle y se siga el correspondiente proceso penal, el cual también se podría abrir también como consecuencia de una querella al parecer presentada por el partido político Ciudadanos.

Otra opción que se barajaba era ordenar directamente a la policía autonómica ejecutar el acuerdo, es decir quitar los símbolos. Esta solución, que no necesariamente excluye -puede ser complementaria- las anteriores, exige menos tiempo, y permitiría de paso a esta institución demostrar su compromiso con la legalidad. Sin embargo, entraña un mayor peligro de alteraciones del orden público, además de que su eficacia total es muy dudosa, ya que lo que se quita a buen seguro se volverá a poner.

Al final parece que se ha optado por tomar conjuntamente todas esas vías, en lo que constituye un mensaje de firmeza del Estado en defensa de las leyes y de las instituciones, que ojalá se hubiera tenido mucho antes y en otras instancias, antes de llegar a las jurisdiccionales.