La maternidad subrogada

Ángel Guerra Sierra FIRMA INVITADA

OPINIÓN

FUCO REI

21 sep 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El 24 de mayo de 2017, La Voz de Galicia publicó una entrevista a Vicente Bellver Capella, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia y miembro del Comité de Bioética de España. Bellver impartió la conferencia La gestación por sustitución: aspectos jurídicos y éticos en Santiago, invitado por la Asociación Gallega de Bioética (Agabi). La conclusión de esa conferencia, en línea con la opinión del comité al que pertenece fue: «La regulación actual de la maternidad subrogada en España, que la considera nula de pleno de derecho, constituye una respuesta adecuada. Y debe conseguirse que esa norma se haga efectiva para aquellas gestaciones por sustitución que se llevan a cabo en el extranjero, y constituyen un fraude de ley».

El 27 de junio de 2017 Ciudadanos presentó en el Congreso una proposición no de ley, rechazada por el resto de grupos parlamentarios, que abrió el debate sobre los vientres de alquiler en la arena política española. El espinoso tema quedó en suspenso, aunque no paralizado. El 13 de septiembre de 2018, la nueva ministra de Sanidad, María Luisa Carcedo, poco después de tomar posesión de su cargo, declaró: «Hay que tomar decisiones internacionales y declarar ilegales [estas prácticas]». Carcedo equiparó la gestación subrogada con el tráfico de órganos y de menores.

Más allá de las cuestiones jurídicas que afectan a la regulación vigente en estos momentos en España y al modo en que debe ser aplicada, en opinión de Agabi en este delicado tema se plantea un problema de fondo: ¿es correcto o no permitir la maternidad subrogada en determinadas condiciones en las que se asegure la no explotación de la gestante, es decir, en casos de maternidad subrogada altruista? Como biólogo, y basado en los más recientes estudios sobre la influencia epigenética (fisiológica y psíquica) de «la madre cierta» de la criatura en gestación (la genética puede proceder total o parcialmente de la pareja deseante), sustento que la realidad es muy tozuda, y que entre el bebé y progenitora se establece un vínculo materno-filial durante el desarrollo tan estrecho, que su ruptura es antinatural. En consecuencia, en Agabi mantenemos la idoneidad de las mujeres que paren para ejercer como madres de sus hijos. La generalidad de los sistemas jurídicos a lo largo de la historia acordó que debía mantenerse la continuidad entre la maternidad genético-fisiológica y la legal.

Frente a este principio, se ha esgrimido en los últimos años otro que sostiene que la voluntad procreativa del individuo es la que le habilita para ser padre o madre. Las bases biológicas de la procreación serían, desde ese punto de vista, irrelevantes para determinar la idoneidad para ser padre/madre. ¿Pero realmente se puede pensar que el deseo sin gestación es un título suficiente para tener un hijo? En las adopciones no se trata de satisfacer el presunto derecho de un individuo o una pareja a tener un hijo sino el derecho del hijo a tener una familia. Como señaló Bellver en la citada conferencia: «Se puede pensar que privar a un niño del vínculo afectivo con la mujer que le ha gestado supone infligirle un daño que no se justifica por satisfacer el deseo de ser padres de aquellas personas que no pueden gestar. Se reconoce que la relación prenatal y postnatal con la gestante es una garantía del buen desarrollo del bebé. Durante el embarazo la mujer se va preparando fisiológica y psicológicamente para desempeñar su papel de madre. Tras el nacimiento, el bebé se siente mucho más seguro si mantiene el contacto piel con piel con su madre, si se alimenta de la leche materna, si sigue escuchando los sonidos que le son familiares del embarazo. Que los orígenes biológicos del niño estén vinculados a la madre que lo cría constituye un bien fundamental para su identidad y desarrollo».

Hay quienes sostienen que ese bien es relativo, y que la voluntad procreativa constituye un derecho básico del individuo, y que esa voluntad es mucho más decisiva para garantizar el buen desarrollo del niño que la existencia de un lazo biológico con él. En caso de que se dé por buena esta argumentación todavía habrá que vencer otra dificultad importante: el riesgo de explotación de la mujer gestante, incluso aun tratándose de una acción altruista, pues son pocos los que dudan de que la maternidad subrogada llevada a cabo en el extranjero suele dar lugar a explotación y comercio de algún tipo.

¿Que hay muchas mujeres dispuestas a gestar libre y desinteresadamente por otros? ¿Que la gestante está ejerciendo el poder de autonomía sobre su cuerpo? Son asuntos muy discutibles. Ahora bien, ¿es respetuoso con la dignidad humana pedir a una mujer que geste para otro, y someta su cuerpo durante nueve meses a los criterios de los que han hecho el encargo de gestarles «su hijo»? Hay razones para pensar que este escenario se parece más a un contrato de servidumbre temporal que a la prestación de un servicio.

Si es una pariente la que se ofrece a ello, ¿no se encontraría el niño con una dualidad de lazos de parentesco, que no resultaría nada beneficiosa para su desarrollo: la madre biológica podría ser, al mismo tiempo, la abuela legal, o la tía legal. Pensar que ese estado de cosas resultará inocuo para el niño es, cuando menos, demasiado aventurado. Aunque la maternidad subrogada fuese plenamente altruista seguiría suponiendo una cosificación del cuerpo de la mujer, una separación antinatural de la madre real y de su hijo, y la utilización de un bebé «fabricado» para satisfacer un deseo.