Defensa de la dignidad de la persona

OPINIÓN

02 dic 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

En su viaje a la antigua Birmania, un país acusado de limpieza étnica, el papa Francisco, con claridad y prudencia diplomática, defendió que la necesaria paz debía estar basada en el respeto de la dignidad y de los derechos de cada miembro de la sociedad. El mensaje no se circunscribe a esa concreta periferia de lo occidental, donde el cristianismo es patentemente minoritario en relación con hindúes y musulmanes. Tiene una validez universal y sigue siendo de actualidad porque la dignidad de la persona está en la base de toda convivencia justa como recuerda la Constitución al colocarla, con los derechos que le son inherentes, como fundamento del orden político y social. Libertades y derechos fundamentales fueron la gran conquista sobre la que se construyó el consenso y que dinamizó las voluntades. Convendría no menospreciarla ahora que se intenta una reforma.

Se inserta en una consolidada y coherente antropología, si el término no es ya rechazado de principio, en la que se introducen principios como el de solidaridad y no discriminación e instituciones como la familia y el matrimonio. Para su comprensión es imprescindible referirse al momento constituyente y, en todo caso, desde él atender a los fenómenos sociales que requieran una cobertura jurídica, si no se quiere reformar lo entonces aprobado. Sucede que los partidos constitucionalistas, que han sido diligentes para promover o apoyar la aplicación del artículo 155 contra el desafío separatista en Cataluña, no lo han sido tanto a la hora de defender algunos otros derechos fundamentales. En algún caso, incluso con la complicidad del Tribunal Constitucional, los han desvirtuado o han promovido como tales otros inexistentes en la Constitución. El partido en el Gobierno se ha contradicho aceptando esos cambios como replicó Rodríguez Zapatero a Mas en una reciente entrevista cuando este le argumentó que si hubiese existido voluntad se habría encontrado una salida a la cuestión catalana, aunque la autodeterminación no estuviese prevista en la Constitución. Lo económico ocupa el primer lugar. Dialécticamente podría replicarse que en una dictadura pueden construirse carreteras y montar una seguridad social; pero no existen libertades.

Para no limitarse a un carácter subjetivo, que no es despreciable, la dignidad constitucional se refiere a derechos fundamentales de la persona y no de comunidades, de la gente, y por supuesto no de castas, ni de manadas. Contra la dignidad de la persona va toda violencia que fuerza su libertad; no es preciso encapsularla en un abstracto «de género» aparentemente inocuo. Para cerrar el círculo vicioso, derechos de la persona, que han de ser iguales en todo el territorio, han empezado a regularse en parlamentos autonómicos.