Malas noticias para los prestatarios

Rubén Conles TRIBUNA

OPINIÓN

23 nov 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Los afectados por el índice IRPH en sus hipotecas lo tendrán más complicado a partir de ahora para obtener una sentencia favorable. El Tribunal Supremo ha adelantado el contenido de su esperado fallo a través de una nota en la que se especifica que «la sala considera que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad».

El índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) es la segunda reseña más utilizada en España para las hipotecas (después del euríbor) y este fallo supone, sin duda, malas noticias para los consumidores; se estima que en España hay más de un millón de hipotecas referenciadas a este índice. El Tribunal Supremo da en este caso la razón a la entidad bancaria y tumba una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que declaraba nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciada al IRPH.

Hasta este momento los juzgados de primera instancia y las audiencias provinciales mantenían criterios dispares a la hora de considerar, o no, la nulidad de este índice de referencia. Previsiblemente, a partir de ahora, las instancias inferiores seguirán el criterio marcado en su fallo por el Tribunal Supremo. La sentencia será publicada en los próximos días y, tras su análisis, se verá si todavía queda esperanza para los afectados.