Cláusulas multidivisa

OPINIÓN

17 nov 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El pasado día 20 de septiembre el Tribunal Supremo tendría que haber resuelto un recurso de casación sobre la nulidad de un préstamo hipotecario con opción multidivisa, pero esa sentencia quedó en suspenso, debido a que, justo un día antes, fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien se pronunció acerca de estas hipotecas, zanjando las dudas existentes sobre este producto financiero. Este tipo de hipotecas permite hacer pagos en monedas de diferentes países que, normalmente, suelen tener un tipo de interés más bajo. Si bien este producto no es el más habitual, se calcula que en España se han firmado unos 70.000 préstamos de esta modalidad, según un estudio de la Asociación de Usuarios Financieros y que arroja unas pérdidas totales de 14.000 millones. 

Se preveía que el Tribunal Supremo sentaría una doctrina que permitiría a un alto porcentaje de afectados recuperar lo indebidamente pagado. No obstante, la sentencia europea ya sienta los criterios para considerar abusiva una hipoteca concedida en divisa extranjera. Después de casi dos meses, el pleno del Tribunal Supremo ha dictado, con fecha de 15 de noviembre de 2017, la aplazada sentencia, la cual adapta la jurisprudencia del TJUE que considera que las operaciones de cambio de divisa, accesorias a un préstamo no tienen por finalidad la inversión y, por tanto, no constituyen un instrumento distinto de un préstamo. El Alto Tribunal, en la sentencia 608/2017 se pronuncia muy contundentemente, y considera que las cláusulas de una hipoteca multidivisa son nulas cuando falta una información individualizada suministrada a los clientes sobre el funcionamiento y los riesgos inherentes a dicha hipoteca.

Para el Supremo, estas cláusulas definen el objeto principal del contrato. El tribunal vuelve a posicionarse, una vez más, al lado de la parte más débil del contrato, abriendo la vía definitiva para que estos puedan reclamar y deshacer una situación claramente abusiva.

No obstante, aplicando el principio de «conservación de los contratos», no declara la nulidad de la hipoteca, sino una nulidad parcial del préstamo, eliminando las referencias a la denominación «en divisas», por lo que el contrato quedaría como un préstamo concedido y amortizado en euros.

La razón de esta nulidad parcial es que una nulidad total supondría un grave perjuicio para el consumidor, el cual se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, lo que traería consigo un nuevo quebranto.